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patrix81

inquilino/a

Indemnización por extinción de contrato
Buenas tardes, Firmamos un contrato el 24 de enero de 2018, duración anual, renovable anualmente hasta un máximo de tres años, con lo cuál ahora estaríamos en el segundo año.  Estamos pensando en irnos a vivir a otro sitio y mi pregunta es la siguiente: Si preavisamos con los 30 días de antelación, ¿tendríamos que pagar indemnización?  He leído la cláusula conforme a los 6 meses puedes extinguir el contrato pagando una indemnización. Ahora hace más de un año de la firma, como ya comenté. Gracias, Patricia
  • Preguntado por: patrix81
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues mi opinión, de la corriente de Pholmo,  es que ya puede irse cuando quiera avisando con 30 días. Pero hay otras opiniones (el tema no ha llegado a las audiencias provinciales)  que dicen que una vez que el contrato se prorroga, entra nuevamente la cláusula de indemnización por desistimiento para la anualidad en vigor... https://www.abogadosparatodos.net/indemnizacion-desistimiento-segundo-ano/
    Así que... lamento no sacarle de dudas...
  • Victor G

    inquilino/a

    La indemnización legal tiene un límite de una proporción de una mensualidad por año que se deje de cumplir. Si la indemnización que figura en el contrato tiene este valor o inferior, tendría que pagarla.

    Si figura más, sería cláusula ilegal y nula.
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