Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

AndressB

casero/a

Incumplimiento contrato alquiler

Buenos días.
En Enero alquilé mi piso por primera vez. En principio el contrato era asta Enero del 2017. Pero el inquilino con menos de un mes de antelación (dos semanas y media para ser exactos, me comunica mediante llamada telefónica que se marcha a finales de Marzo. Ahora bien, yo no se que puedo reclamarle.  Echando cuentas, me encuentro que no he ganado absolutamente nada. Todo lo contrario tengo que poner dinero. Expongo a continuación las supuestas ganancias:
- 150? por el medio mes de Enero. - 300? Mes de Febrero. - 300? Mes de Marzo. - 300? Mes de Abril (este mes según el inquilino lo ingresó por error, pero lo cierto es que el piso a estado cerrado asta el 1 de Mayo, que es el día en que ha entrado un nuevo inquilino).
Por otra parte, expongo los gastos por mi parte:
- 300? para la Inmobiliaria. - 270? en reparaciones. - 35? Gastos Diversos. - 600? devolución de la Fianza (300? Muebles + 300? del mes de Fianza).
Ademas añadir que esta persona incumplió un par de clausulas. Él estaba obligado a cambiar el nombre de los suministros en 7 días naturales. Cosa que jamas hizo, por lo consiguiente que he tenido que pagar sus facturas que suman la espeluznante suma de 450?. Estuve llamando a las compañías de la Luz y del Agua y me comunicaron que nadie les había contactado para ningún cambio de suministros, y el Inquilino por su parte seguía diciendo que si que había hecho el cambio (obviamente nunca lo hizo). Por lo tanto tras tener que llamar una docena de veces al Inquilino, este dijo que me ingresaría 300? para cubrir los gastos (que aun así no los cubre). Por lo tanto la Inmobiliaria me comento que de los 600? que dejó de Fianza (300? de los muebles y 300? de una mensualidad) los restáramos de ahí. Asta ahí me parece lógico.
 Ahora mi duda es la siguiente, si el Inquilino no ha permanecido durante todo el tiempo del Contrato ¿que puedo hacer? Expongo las Cláusulas haber si alguien me puede ayudar porque es la primera vez que ponía mi piso en alquiler y no tengo ni idea de que puedo hacer.
- El presente contrato esta formalizado de acuerdo con la Ley 29/94, de 24 de noviembre, Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.), estableciéndose la vigencia de este contrato por un periodo cinco años a contar desde la fecha de la firma del mismo, y expirando en consecuencia el día  15/01/2017.
El contrato expirara el día de finalización del termino previsto, sin perjuicio de la prorroga establecida en el articulo 9.1 de la L.A.U., asta  la duración de tres años.
- El Arrendatario podrá desistir del contrato siempre que el mismo haya durado al menos seis meses, y pre avise este al Arrendador con una antelación mínima de 1 mes. En caso de desistimiento, el arrendatario habrá de indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de duración inferior darán lugar a la parte proporcional de indemnización.
Muchas gracias de antemano.

  • Preguntado por: AndressB
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Andres falta un dato esencial, la fecha del contrato, aunque parece deducirse que es posterior a 6/6/2013, por lo tanto el inquilino estaba obligado a cumplir por lo menos seis meses o a pagar ese importe, por otra parte no dice si pactaron clausula penal para caso de incumplimiento del plazo pactado, si es así además deberá cumplir esa penalización.

    Por último no dice si firmaron documento de finiquito de contrato y entrega de llaves y lo que estipularon en ese documento. Como puede ver se necesitan mas datos para poderle asesorar con cierta garantía de acertar.

    Le conviene leer atentamente el DECALOGO DEL CASERO

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,
    Aquí tiene las respuestas que necesita:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas