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Ivan Palumbo

inquilino/a

Me han ofrecido un piso en alquiler para entrar el próximo més. ¿Cómo puedo averiguar los datos del propietario?

para evitar posibles estafas? Qué pasos más tendria que hacer antes de entregarle el mes de alquiler que me pide para reservar el piso para mi?

  • Preguntado por: Ivan Palumbo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ivan:

     

    Coincido con la respuesta del Sr Dominus, aunque con las siguientes matizaciones:

     

    1º) "En cuanto a la entrega de una cantidad para que te reserve el piso, lo lógico es firmar un documento de arras o fianza, o precontrato, da igual como lo llaméis"

     

    El denominado contrato de arras y el precontrato son figuras jurídicas distintas que despliegan, por ello, distintos efectos jurídicos.

     

    2º)" en el que os identifiquéis con nombre, apellidos, DNI y dirección, manifestéis vuestro compromiso a firmar un contrato de alquiler sobre la vivienda en cuestión por la cantidad mensual que acordéis y por el plazo de un año, "todo ello según la vigente ley de arrendamientos urbanos". "

     

    En ningún caso el documento que únicamente tuviera como contenido el transcrito sería considerado como un "precontrato", según reiterada doctrina del Tribunal Supremo.

     

    Reciba un cordial saludo

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Tan sencillo como pedirle copia de su DNI y si se niega descartarlo, pues a fin de cuentas para cualquier compromiso necesitarás sabes su indentidad. Además pídele los datos del Registro de la Propiedad en el que está inscrita, con el número asignado por tal Registro: con ellos puedes verificar en dicho Registro que la vivienda efectivamente le pertenece (una nota simple te la dan en el acto y cuesta 3 auros, si la pides por Internet vale 9 euros y la tienes en tu correo electrónico al día siguiente a primera hora. En cuanto a la entrega de una cantidad para que te reserve el piso, lo lógico es firmar un documento de arras o fianza, o precontrato, da igual como lo llaméis, en el que os identifiquéis con nombre, apellidos, DNI y dirección, manifestéis vuestro compromiso a firmar un contrato de alquiler sobre la vivienda en cuestión por la cantidad mensual que acordéis y por el plazo de un año, "todo ello según la vigente ley de arrendamientos urbanos". De esa forma, llegada la fecha en que según este documento debáis firmar dicho contrato, si el propietario se niega está obligado a devolver el doble de la señal; si te niegas tú perderías la señal, y así debéis hacerlo constar también. Pero insisto, para firmar este precontrato con seguridad verifica la indentidad del propietario (su DNI) y que realmente es propietario de la vivienda (Registro de la Propiedad)

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    De la misma forma que el propietario pide garantías al inquilino, éste debe hacer lo mismo respecto al propietario, cuya garantía no es otra que la efectiva titularidad de la vivienda y que se acredita mediante el Registro de la Propiedad, cuyo acceso es público y obtener información sobre algún inmueble solo cuesta unos 3 euros, incluso se puede solicitar por Internet (cuesta unos 9 euros). Te aconsejo que pidas al propietario copia de su DNI y los datos registrales de la vivienda (es suficiente con el número registral de finca y el Registro en el que está inscrita) para que tu puedas facilmente verificar que quien dice ser dueño lo es realmente. Para entregarle una cantidad como reserva, debéis firmar una especie de precontrato, en el que conste que os obligáis a firmar el contrato de alquiler a partir de la fecha que tengáis prevista, especificando la renta mensual que acordéis y el plazo de un año que establece la ley de arrendamientos urbanos. Esto también se llama contrato de fianza o de arras, y supone que quien desista del contrato las pierde: es decir, llegado el caso, si el propietario no firma el contrato tiene que devolver el doble de la fianza, y si desiste el inquilino pierde la cantidad que entregó; es conveniente que lo hagáis constar así en el propio documento.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo mejor es no entregar nada a cuenta, entrega de dinero contra llaves, el conocer datos del dueño cosa dificil por la Ley de Protección de Datos personales, no implica que sea una persona cumplidora de su palabra.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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