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Kim

inquilino/a

Duda en contrato de alquiler

Hola! Tengo una duda, en mi contrato de alquiler hay una claúsula que indica lo siguiente "Únicamente podrá hacer uso de la vivienda la parte arrendataria, requiriendo la autorización expresa de la propiedad para que cualquier otra persona pueda permanecer en la misma por un plazo superior a una semana. No podrá empadronarse en la vivienda arrendada persona distinta de la parte arrendataria." Es decir, mi pareja y yo figuramos en el contrato de alquiler y estamos empadronados en el domicilio pero mi hermano viene a Barcelona con su esposa y necesita un padrón para iniciar sus trámites, ambos vivirán con nosotros. Mi pregunta es: supone algún problema que los empadronemos con nosotros? incumpliríamos el contrato? a la inmobiliaria le indicaríamos que vendría mi hermano y su pareja por un tiempo mayor de una semana pero no le comentaremos nada del padrón, esto nos repercute en algo legalmente hablando?  muchas gracias de antemano por su respuesta   


  • Preguntado por: Kim
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Kim. La dificultad que veo es hacer el empadronamiento ya que no se trata de trámite trivial. Normalmente piden alguna prueba de que la persona reside en la vivienda. En vuestro caso lo habéis hecho porque sois inquilinos del contrato, pero en el caso de otras personas tendréis dificil probarlo.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Pholmo, a menos que haya sido un caso realmente descarado, la prueba es tan sencilla como que la persona afectada acredite que tiene su domicilio habitual en otra parte. El consultante sí podría tener problemas con el censo, pero si le da por acoger en su casa a un familiar por periodo vacacional durante dos semanas, y el propietario plantease demanda para resolver el contrato por no haberlo comunicado... lo siento pero no, no se sostiene por absolutamente ninguna parte. Los jueces saben bien que las acciones extremas como ordenar un desahucio supone un serio problema para el desalojado, por lo que aplican a rajatabla el principio de proporcionalidad y la existencia o no de motivos suficientemente graves y culpables. Algo muy parecido a lo que pasa en incontables casos de impugnación de despidos disciplinarios, los jueces tumban continuamente las pretensiones de las empresas por la común inexistencia de acciones suficientemente graves y culpables del despedido.
    En cristiano: si el propietario plantea una demanda diciendo "usted ha tenido dos semanas a otra persona en la vivienda sin mi permiso, le rescindo el contrato", el juez tendrá que hacer un esfuerzo por aguantarse la risa.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No compartto el criterio de Victor en cuanto a que el inquilino enga un plazo para determinar si hay o no subarriendo, más bien es lo contrario si recibe una demanda por subarriendo tendrá que probar que no ha subarrendado, con la dificultad que implica la prueba negativa, "probatio diabolica". Le dejo un enlace que amplia este criterio:
    La presunción de subarriendo

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 4 años
  • Kim

    inquilino/a

    Vale gracias Victor! entonces en principio no tendríamos problemas cierto? es que temiamos que los dueños o la inmobiliaria por revisión anual o algo asi, pidieran el volante de padrón para verificar que solo están registrados las personas del contrato. Cumplimos el año en Noviembre de este año y por eso nuestro temor ya que no queremos inconvenientes con nadie. La verdad no sabía que lo de la semana era nulo, muchas gracias por tu colaboración! Feliz dia
    • Respondido por: Kim
    • Hace 4 años
  • Kim

    inquilino/a

    Vale, muchas gracias Victor, es decir que en principio podría empadronarlos sin problemas. Nuestro temor era si de casualidad la inmobiliaria o el propietario pedian un volante de padrón donde se reflejan las personas que viven alli, y seriamos 4  (donde 2 no figuran en el contrato)  Feliz dia
    • Respondido por: Kim
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Aquí hay dos cosas diferentes. El propietario está en su derecho de impedir el subarriendo y la residencia habitual de personas distintas a las titulares del contrato de arrendamiento.
    Pero en cuanto a poner límites de una semana, esa parte es nula y se tiene por no puesta en el contrato puesto que excede con mucho la potestad que la ley le reconoce al propietario. La ley considera que hay residencia habitual cuando se acumula un año en la vivienda, con lo que usted tiene plazo más que suficiente para recibir visitas de alguien que no va a hacer de su vivienda domicilio habitual.
    ¿Consecuencias legales si el propietario se entera? El propietario verá si quiere malgastar dinero en una demanda que no iría a ninguna parte.
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