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Litiobat

inquilino/a

¿A quién corresponde reparar las averías?
Hola!
Tengo una vivienda nueva alquilada (con opción a compra a los 5 años) protegida VPO. Llevo en ella 3 años.
En la misma han salido varios desperfectos como moho en las siliconas de la ducha y fregadero, el plato de ducha le ha salido unos poros (como rajitas), el timbre de la puerta no va, la manilla de la puerta de la calle se bloquea, las juntas de los rodapiés se caen y problemas con la puerta de la terraza que no cierra bien. En la vivienda, solo estamos 2 personas adultas y hacemos un uso correcto de la casa (precisamente porque pensamos quedárnosla a los 5 años, realizando la correspondiente hipoteca). Jamás ha habido un problema por nuestra parte en cuanto a lo que el contrato nos obliga (pagos, seguros, contribución, etc).
Hoy he solicitado al arrendador (la constructora que hizo los pisos) que arregle estos desperfectos, que además, en la mayoría de los casos ya ha venido 2 o 3 veces a arreglar pero que se repiten al poco tiempo. Su respuesta ha sido negarse en rotundo, diciendo que "estaré haciendo un mal uso de la vivienda" o "que es por el desgaste". Además, me añade que "la garantía de todo es de 1 año y ya ha pasado" ¿¿?? Por último se ha remitido a una "guía de mantenimiento" de la vivienda, que desconozco y que además, no aparece en contrato, argumentando que dice bien claro que debo hacer unos mantenimientos que no estaré haciendo y por eso se estropea la casa. Repito: ¿¿¿???
He intentado que me de esos argumentos por escrito, pero se niega. Solo me lo dice por teléfono.

¿Alguien puede indicarme si realmente debe hacerse cargo de dichos arreglos? Y si es así, ¿alguien sabe dónde puedo leer la jurisprudencia sobre ello?
Muchísimas gracias!
  • Preguntado por: Litiobat
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mira, la ley es muuuuyyyy ambigua en este tema. Nuestros abogados más asiduos al foro, Pedro y Pelayo, siempre dicen lo siguiente:
    - Pequeña reparación ( +- 150 euros) paga el inquilino
    - Reparación por uso negligente o accidental, paga el inquilino o su seguro si lo tiene.
    - Resto paga el casero.

    No habiendo mal uso céntrate más en "pequeña" o "gran reparación"
  • Litiobat

    inquilino/a

    Entiendo lo que me decís, muchas gracias, me estoy informando mejor además con los enlaces que me ha pasado Amparo.
    Pero me surge una pregunta, porque al final todo es "subjetivo"... ¿Quién marca qué es "desgaste" y qué no? Quiero decir, que si el casero ni ha venido a ver qué ha pasado ¿Por qué da por hecho que soy yo el culpable? ¿Qué puedo hacer?
    Hay cosas que entiendo que debo asumir, por ejemplo el desgaste de los mandos del horno que ya no son "plata" sino negros por el uso (aunque no debería ser así, pero entiendo que el horno no es de buena calidad y se ha desgastado) o cosas así, que no han surgido más.
    Pero, por ejemplo, que el plato de ducha se esté rajando (sin golpe, ni maltrato, entiendo que defecto de fabricación), lo hayan reparado (mal, porque se ha vuelto a rajar exactamente en el mismo sitio porque simplemente le dieron como una cera) y la silicona que pusieron de "recambio" se haya llenado de moho en 3 meses (el resto de silicona, la de obra, sigue perfectamente) ¿es algo que debo asumir yo aunque el coste sea ínfimo? Ya no es el dinero, es que soy de los que cumple todas sus obligaciones, escrupulosamente y me sabe muy mal que no hagan lo mismo... también me gusta saber si tengo o no razón, porque nunca uno es erudito en la materia.
    Claro, me he encontrado con que el arrendador ya me ha llamado "muy borde", ha dado por hecho que eso era "desgaste" o que "no secaré bien la ducha" (¿perdón?) y a correr. Ni venir a verlo. Así que lo de negociar, imposible. ¿Ir a juicio por esa chorrada? Claro que no, pero al menos quiero saber si me voy a tener que comer la injusticia porque no me va a quedar otra.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola. Te paso un poco de literatura del blog.   En algunos casos se menciona jurisprudencia menor, puesto que es algo que no ha llegado al supremo. Un piso no es un hotel, y hay reparaciones que le tocan al inquilino.. En 3 años... y vivienda nueva es normal que salgan cosillas.
    En general el inquilino paga si ha habido uso negligente. Si no lo ha habido, hasta 150 euros paga el inquilino y el resto el casero.


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  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De acuerdo con Pholmo.

    La ley dice, reparación pequeño o rotura por negligencia arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad arrendador. Se puede considerar reparación pequeña hasta 150 ? 200 euros. No obstante, como estas cosas siempre tienden a complicarse, lo mejor suele ser dialogar y llegar a acuerdos entre las partes.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Litiobat debe aplicar la regla general: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
    Pedro Hernández del Olmo, abogado
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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