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Adina Diana

inquilino/a

¿Tiene derecho el proprietario a no devolverme la fianza?

Alquilé el piso hace 3 meses y debido al hecho de que el bario es muy conflictivo y desde hace un par de semanas no me siento segura cuando salgo de casa, ya que han intentado robarme el bolso, me veo obligada a rescindir el contrato. Deposité una fianza de 2 meses y avisé con más de un mes de antelación de mi intención de dejar el piso. El contrato es de un año (no de obligado cumplimiento), pero no hay ninguna cláusula que me obligue a quedarme todo este periodo de tiempo.

  • Preguntado por: Adina Diana
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    No es necesario que el contrato incluya ninguna cláusula de obligado cumplimiento del plazo pactado, sería una reiteración absurda. Los contratos se firman para obligar a las partes a cumplir lo pactado, y si su contrato es de un año, al firmarlo se compromete a permanecer ese tiempo en la vivienda.

     

    Por tanto, si insiste en desistir anticipada y unilateralmente del arrendamiento sin un motivo justificado legalmente, (y la ley no contempla el que expone como motivo de resolución), lo mínimo que puede perder es la fianza, que el arrendador se quedará como indemnización a cambio de no demandarla. En caso de acabar en los tribunales, tendría que sumarle algunos ceros a esa cifra.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato se firmó por un año, el año es de obligado cumplimiento, salvo que el propio contrato diga lo contrario.

    Si usted se va antes de ese año lo mejor que le puede suceder es que el propietario sólo se quede con la fianza.

    Pero podría incluso demandarle en los tribunales por incumplir el contrato. Y eso conllevaría que el juez le condenara a usted a seguir pagando la renta hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta el fin del contrato, así como a pagar las cstas (abogado y procurador del propietario)

    Con que si aún está a tiempo más vale que se lo piense.

    Lo de "me veo obligada a rescindir el contrato" no sirve, puesto que un contrato sólo puede ser rescindido por un juez. Y por los motivos que contempla la LEY.

    Vivir en un barrio que usted considere poco seguro, no es uno de los motivos contemplados.

     

    Imagine que hubiera sido el propietario quien le dijera a usted, me veo obligado a rescindir el contrato porque ."motivo x".

    Usted se escandalizaría ¿verdad? ¡¡Y escribiría aquí a decir... ¿Tiene derecho mi casero a echarme por este motivo? ¿Dónde puedo denunciarle? ...

    Cosas así las vemos cada día en este foro. Abusos de un lado, y en este caso del otro.

     

    En resumen, si usted se va antes del año lo mejor que le puede sucederle es que el propietario sólo se quede con la fianza.

     

    Saludos

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