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jesus caruncho

inquilino/a

en el contrato que tengo de la vivienda me pone que se concierta por un plazo de un año de dia tal a dia tal, pasado el año

no me an dicho nada y en el contrato no pone nada de prorogable a 5 años. supongo que tendre que firmar otro contrato no ?

le voy a redactar un poco mi contrato para que la respuesta si puede ser sea mas concreta y sepa bien lo que le pregunto, porque aparte el problema que tengo es que desconfio de irregularidades que hay en esta empresa que alqila los pisos y no quiero tener problemas.

 

punto 2: el presente contrato de arrendamiento se regira por lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos y demas disposiciones que le sean aplicables.

punto 3: es la duracion del contrato que le explico en la pregunta directamente.

punto 4: explica la renta ó canon arrendaticio, si ubiera algun problema a la hora de efectuar el pago y las consecuencias. tambn la fianza depositada y como actuar a la hora de dejar el piso etC.

punto 8: las partes se someten a la jurisdicccion de los juzgados de los tribunales de .., con renuncia a otro fuero o domiciliacion que pudiera corresponderle.

 

MUCHAS GRACIAS.

  • Preguntado por: jesus caruncho
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jesus:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, todos los contratos se rigen por la LAU

     si hay alguna clasula abusiba se anula automaticamente por ley

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si se trata, como parece, de su vivienda habitual, Vd. tiene derecho a permanecer en ella cinco años, ponga lo que ponga el contrato, sin necesidad de renovarlo, se prorroga automáticamente, salvo que Vd. decida marcharse preavisando con un mes de antelación al fin delplazo pactado o cualquiera de sus prorrogas

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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