Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

solete

inquilino/a

Tengo un contrato de alquiler q me cumple este año y es prorrogable a 5. Tengo que cumplir esos 5 años?
La cuestión es que no sé si me iré antes de la casa y temo que el propietario se pueda quedar con la fianza si yo no cumplo esos 5 años, podría ser? Gracias
  • Preguntado por: solete
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • ALQUILER SEGURO

    ALQUILER SEGURO

    profesional

    El periodo de duración de hasta cinco años del contrato de arrendamiento de vivienda es potestativo para el arrendatario y obligatorio para el propietario. Si es su deseo, puede abandonar el uso de la vivienda y extinguir el contrato al cumplimiento del periodo pactado, con preaviso de 30 días.

    Un saludo,
    Sergio Lusilla
    www.alquilerseguro.es
    Tfno: 902.37.57.77
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Una cosa es la duración y otra la prórroga. Si dura un año, cuando termina se acaba si tu no quieres prorrogarlo, para lo cual debes andar listo para comunicarlo con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.

    www.arrendamientos.net
  • Antonio Postigo

    profesional

    "Prorrogable hasta cinco años", no significa que una vez comience la prórroga tiene que estar hasta el quinto año, como bien le dice BUfete Jover, la prórroga se produce "año a año" y por lo tanto, cada vez que esté próximo a finalizar cada año de arrendamiento usted podrá optar por finalizarlo (lo notifica en plazo como le han contestado) o continuar un año más, en cuyo caso no tiene que hacer nada.

    Un saludo.
  • BUFETE JOVER

    profesional

    La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda será la que libremente pacten las partes. Si esta duración es inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste deberá prorrogarse obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una vigencia mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al propietario su intención de no renovarlo con una antelación de 30 días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

    Por tanto, usted, como inquilino, puede desistir del contrato a la finalización de la duración pactada.

    Alejandro Jover Antoniles
    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas