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Nazarí

profesional

Un contrato de alquiler no regido por la LAU, sino por el Código civil, ¿en qué se diferencia respecto al anterior?
Tengo un amigo al que su casero le ha hecho un contrato de alquiler excluído de la LAU y regido por el código civil (lo pone expresamente en el contrato). Además el contrato es de vivienda habitual camuflado de alquiler por temporada (es la 3ª prórroga de 11 meses ya). La pregunta es, ¿cómo afectaría al inquilino el abandonar el piso antes de fin de contrato?. Otro detalle, el casero no declaraba el alquiler el primer año, puesto que se beneficiaba de la deducción por vivienda habitual.
  • Preguntado por: Nazarí
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
MAS ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    En este caso su amigo tiene una buena batería de "razones" para que el casero acepte la rescisión de contrato por acuerdo mutuo, en cuyo caso no caben reclamaciones posteriores.

    Esas razones, a mi forma de ver, son hablar con el casero y proponerle una resolución amistosa del contrato, o poner en conocimiento de quien corresponda todas las irregularidades que se dan.

    Ante la perspectiva de una inspección fiscal por su actuación irregular (que no prescribe hasta el cuarto año), creo que atenderá a las "razones" y preferirá una resolución de contrato "en buena armonía".

    Un saludo
  • MAS

    profesional

    Independientemente que su casero no cumpliera con la Ley establecida (no se puede alquilar tu vivienda habitual ya que te estás deducciendo fiscalmente por eso, por ser tu vivienda habitual ), los alquileres en este país se rigen por la L.A.U. (Leu de Arrendamientos Urbanos ) de 1994, por lo que cualquier documento redactado fuera de ella no es válido , otra cosa es que , si la Ley vigente en este momento no lo recoge , se aplica el Código Civil.
    • Respondido por: MAS
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece una chapuza, sin ver el documento, la sujeción a la LAU de una arrendamiento de inmueble que constituya la vivienda habitual del inquilino es obligatoria, sin que éste pueda renunciar a sus derechos sobre todo al plazo de duración.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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