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carolina

casero/a

contrato de alquiler
hola soy propietaria y tengo alquilado el piso y voy haciendo contrato de año en año ya que por mi situación es posible que en algún momento, necesite disponer de él. El contrato vence el 31 de enero y he pactado una renovación por 1 año mas y una subida en la cuota que la inquilina ha aceptado. Necesito saber si tengo que hacer un contrato nuevo? si no es necesario, me podrían pasar un link de un modelo de anexo por favor? ¿Como puedo redactar la clausula donde indique que en caso de necesidad de la propietaria de ocupar la vivienda no se prolongaría la duración del contrato, etc, etc
  • Preguntado por: carolina
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • carolina

    casero/a

    muchas gracias Amparo, de todas maneras prefiero incluirla, me quedo mas tranquila. y en lo que se refiere a contrato, es mejor hacer uno nuevo ya que el anterior era de un año (no prorrogable) y se termina el proximo 31 de enero o con un anexo es suficiente?
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional



    El arrendador puede detener la siguiente prórroga obligatoria si necesita el piso.

    No hace falta especificarlo en el contrato, lo contempla la ley.

    9-3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración
    del mismo, el arrendador comunica  al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para  destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
    grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
    supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
    matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario
    al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se
     vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca
    arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.







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