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Juan José bombero

inquilino/a

Si tengo un contrato de alquiler de 2 años y una cláusula q me obliga a estar los dos años d alquiler. ¿Puedo irme antes?

Tengo dos años de duración del contrato de alquiler y en él una cláusula q me dice q si no lo cumplo debo pagar el tiempo q debería haber estado. Si dejo el piso estoy obligado a pagar esos meses q no voy a vivir? El contrato no esta registrado en ningún sitio. 

  • Preguntado por: Juan José bombero
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Eso el único que puede determinarlo es un juez, e incluso así habría que ver si es traslado forzoso o voluntario. De todas formas casi seguro que sería penalizado con un par de meses mínimo de compensación al arrendador.

    También es cierto que ningún juez le obligará a pagar 14 meses, pues se calcula la pérdida monetaria en el tiempo que se tarde en volver a alquilar y en las gestiones.

    Intente pactar con su arrendador ( empiece por la pérdida de la fianza) y déjelo por escrito

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Juan José bombero

    inquilino/a

    Hola. Gracias x la contestación en primer lugar. Quería comentarle q en mi caso particular la razón justificada es el trabajo. Me voy a trabajar a otra comunidad autónoma a 300km y tengo q cambiar de vivienda por trabajo... ¿Seria esa una razón justificada? Gracias 

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Un contrato de arrendamiento para ser eficaz entre las partes firmantes no necesita estar registrado y debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente


    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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