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tredalmoon

casero/a

¿tienen los emails valor legal vinculante?
Mi inquilino me ha pedido una renovación de 4 meses de su contrato de seis. El nuevo contrato data del 1 de marzo al 30 Junio. Como me encuentro temporalmente residiendo fuera de España, una vez más (ésta sería su tercera renovación) le he mandado el contrato firmado por mí vía email y le he pedido que por favor me lo remita con su firma o le facilite una copia impresa firmada a mi familia. Todos estos trámites han transcurrido durante el mes de febrero, semanas antes de la finalización del contrato. Sin embargo, él nunca devolvió una copia con su firma. El día 2 marzo envío un email recordándole que aún no ha firmado el contrato y le solicito que por favor me facilite una copia firmada por él en cuanto tenga oportunidad. Durante toda una semana no recibo contestación y envío otro recordatorio el día 9 de marzo a lo que responde que sin problema y se disculpa por la demora aún así, no envía la copia firmada. El día 18 de marzo me envía un breve email informándome que por circunstancias debe dejar el piso a finales de mes sin mayor explicación. Le pregunto si se trata de circunstancias personales o de algo relacionado con el piso que podamos tratar dado que acabamos de proceder a la renovación por 4 meses. A lo que responde que se trata de circunstancias económicas. A día 3 de abril aún no ha entregado las llaves, tras haber fijado dos citas para ello y haberlas incumplido. Reclama su fianza aún estando al tanto de que estoy fuera de plazo para retirarla del organismo pertinente ya que no dispongo del último contrato. 
  • Preguntado por: tredalmoon
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tal parece que el los contratos de arrendamiento se realizaron sin previo asesoramiento legal por ninguna de ambas partes, pretendiendo simular un arrendamiento de temporada cuando en realidad es  para vivienda permanente, ya que no se especifica otro domicilio del arrendatario como domicilio permanente, ni el motivo de esa temporalidad. En consecuencia, el contrato sigue en vigor mientras ambas partes no firmen un documento de resolución del arrendamiento y se entreguen las llaves de la vivienda para que el arrendador recupere la plena posesión del inmueble, teniendo el arrendatario la obligación de seguir pagando las rentas hasta dicha resolución contractual, la cual la puede acordar el juzgado, en caso que el inquilino se niegue o ponga dificultades para su firma. 
  • tredalmoon

    casero/a

    Mi inquietud es que aunque el inquilino me solicitó renovar por 4 meses y me aseguró en varias ocasiones vía email que deseaba firmar por 4 meses, nunca lo llevó a cabo. Por lo que me temo y entiendo (a no ser que los emails sean vinculantes) que estamos sin contrato y que por lo tanto no necesita documento de resolución de contrato para poder liberarse de sus obligaciones como inquilino. 
  • tredalmoon

    casero/a

     Muchas gracias por su respuesta, Piscis tres. Pues ha habido tres contratos diferentes (todos con fecha de inicio y finalización) , dos con una duración de 6 meses y éste último con una duración de 4 meses. La duración que inquilino me ha ido solicitando. En el contrato si no me equivoco (no lo tengo a mano en este momento, pero lo puedo adjuntar más tarde) se especifica uso distinto de vivienda habitual. 
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tredalmoon .- Me parece que te has liado con los contratos y el envío de ese último con tu firma. Dinos si los contratos se han hecho expresando que eran de fecha a fecha por temporada de estudios,trabajo,etc. o para vivienda permanente del inquilino, la fecha del contrato inicial, de los posteriores y el último mes de renta percibido. Mientras el inquilino no te entregue firmado el correspondiente documento de resolución de contrato del piso y sus llaves, no le tienes que devolver la fianza y las rentas seguirán corriendo  para él,hasta que ello se lleve a efecto.Es conveniente que un familiar tuyo, se ponga en contacto con un abogado para que éste tome la dirección del asunto hasta recuperar la posesión de la vivienda y con los menos perjuicios posibles.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pregunta usted que si los contratos de corta temporada tienen renovación automática.
    No se trata de corta o larga temporada, la distinción es para uso de vivienda o para uso distinto de vivienda (negocio, vacaciones, estudiantes...)
    En efecto, tiene que avisar con 30 días de antelación. (salvo que fuera un contrato para uso distinto de vivienda en el que el alquiler termina el día que ponga el contrato)  Si no lo hace, explíquele que la fianza la va a aplicar al último mes.
    En la C. de Madrid, no te piden el contrato (se supone que ya lo tienen de cuando ingresaste la fianza) y les basta con una declaración jurada por si tu inquilino es de esos que se esfuman sin más de un día para otro.
    En tu caso, si fuera un arrendamiento para uso distinto de vivienda, la fianza habría sido de dos meses y eso seguro que te lo habrían dicho en la junta al inicio del arriendo. (Cuando yo llevo un contrato es lo primero que miran)
    Espero haber aclarado tus dudas
    Papeleos Alquiler
  • tredalmoon

    casero/a

    Por otro lado, si no me equivoco el organismo pertinente de la Junta de Andalucía requiere que se solicite la fianza dentro del mes siguiente a la finalización del contrato y siempre me han solicitado copia del mismo, no sé si han cambiado últimamente.
  • tredalmoon

    casero/a

    Hola Amparo, antes de nada me gustaría agradecerle si tiempo y colaboración. ¿Los contratos de corya temporada tienen renovación automática? Por otro lado, la finalización no ha sido de mutuo acuerdo. Acabábamos de renovar cuando él me informa que se va sin tan soquiera darme un mesvde preaviso.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No necesita el contrato para retirar la fianza. Basta con una declaración de usted afirmando que el alquiler terminó. O claro está, el documento de fin de contrato también vale.
    Como información para usted para el futuro.
    Los arrendamientos de vivienda no hay que "renovarlos" 
    El contrato sirve por hasta 3 años (siempre que el inquilino quiera)  y al llegar el tercer año, si no se firma el documento de fin de contrato, se va auto-prorrogando de AÑO en AÑO.
    saludos  Papeleos Alquiler
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