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RAQUEL

inquilino/a

Cláusula contrato alquiler julio del diecinueve
Hola, voy a renovar mi contrato como inquilina despues de otro de 4 años de duracion. Ahora me pone las siguientes clausulas que no se hasta que punto son legales! Me podeis ayudar por favor! Gracias!  SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.-
A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario
La parte arrendataria se obliga a contratar una póliza de seguros de daños, con una cobertura mínima de 6.000 ¬ de continente y 20.000 ¬ de contenido, que incluya también el riesgo de incendios, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia del contrato.
En las condiciones de la póliza deberá hacerse mención expresa de la obligación del asegurador de notificar a la parte arrendadora la falta de pago de la prima así como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual.
OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-
La parte arrendadora está obligada a:
a) La devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo dispuesto en el pacto decimocuarto.
b) A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.
c) A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.

Es justo que ella no tenga obligación de reparar nada y tenga que correr yo con los gastos de un piso antiguo y sin amueblar??
  • Preguntado por: RAQUEL
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (10)
Iban ha sido el primero en contestar
MariaBarroso ha sido elegida Mejor Respuesta
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Raquel no se preocupe, si usted tiene un seguro contratado a su nombre, cualquier reparación que le corresponda hacer al casero no tiene por qué hacerla su seguro. Es más, en ese caso usted lo que debería es hacer uso de la cobertura jurídica para reclamarle a su casero que la realizara. 
  • RAQUEL

    inquilino/a

    Yo a lo que me refiero es que un seguro del continente con una cuantia de 20.000¬ en una casa que no tiene muebles me parece exagerado.  Al igual que cada uno en su casa paga un seguro, un casero creo que debería pagar el suyo... por lo menos asegurando el continente, puesto que las reparaciones pequeñas por mal uso, las pago yo. Pero una averia por que haya un cortocircuito, subida de tension o cosas que se escapen a mi mano, y que sean por culpa de la instalación, no creo que tenga que ser cubierta por el inquilino, sino que tendria que ser cosa del casero. Ademas no es justo que yo tenga que correr siempre con todos los gastos y la casera solo cobre el alquiler y no tenga obligaciones.... No creo que este pidiendo nada desproporcionado ni nada ilegal, solo pido algo justo, si ya pago 700¬ por un piso sin muebles y antiguos, que menos que como lleva haciendo 4 años, pague ella un seguro basico de hogar, otra cosa es que yo lo complemente con uno de inquilinos. Creo yo
    • Respondido por: RAQUEL
    • Hace 4 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Efectivamente Raquel, como le están comentando el aceptar esas condiciones puede ser como el comer lentejas. Por suerte gracias a la ultima legislación de alquileres las cosas están cambiando por eso verá en este foro mucho casero resentido por no poder aplicar las condiciones desproporcionadas que se venían aplicando.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Raquel, las cuestiones que plantea hay que enfocarlas desde el punto de vista de la ley, si esas cláusulas vulneran o no el artículo 6 de la LAU y, por lo tanto son nulas. A mi juicio, la referida a la reparación de daños, encaja perfectamente con lo previsto en la ley y por tanto es perfectamente válida, quizá sería conveniente pactar por escrito el importe máximo de lo que se considera pequeña reparación. Tampoco la exigencia de un seguro puede considerarse que vulnere la normativa antedicha y desde luego a usted le interesa tener una buena cobertura de responsabilidad civil. los daños a terceros por un incendio pueden ser cuantiosos y normalmente deberá pagarlos el inquilino, aunque los perjudicados tengan su propio seguro. En definitiva si la casera exige esas condiciones no tiene mucho margen de maniobra ya qye pueden ser "lentejas", ya sabe "el que quiere las come y el que no las deja". Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 4 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    iban al parecer el que confunde los términos eres tu. Raquel no entiende que se la obligue a una cobertura de contenido superior al valor real y que además la obligue el propietario, cuando el contenido es de propiedad de Raquel. El contenido nada tiene que ver con una rotura de cañería, un incendio de cocina o un grifo abierto que es a lo que te estas refiriendo.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Raquel, parece que confunde los términos. Ningún seguro cubre la rotura de una cañería. Lo que si puede cubrir son los daños producidos por dicha rotura. Lo que me parece razonable es que contraté un sseguro que cubra la responsabilidad de sus actos. Por ejemplo, el incendio de la cocina. Me ha pasado en dos ocasiones. La primera el inquilino no tenía seguro y tuvo que asumir el coste de la reparación de su bolsillo después de obligarle a ello. En la segunda ocasion la inquilina si tenía seguro de responsabilidad y todo fue mucho más sencillo. Después de esos casos ahora también pido que el inquilino tenga seguro. Lo mismo se aplica en caso de inundación si se deja un grifo abierto, o un accidente si se le cae una maceta de la repisa. Tener un seguro proporciona tranquilidad y facilita los trámites. Si no quiere hacerlo puede buscar otra vivienda donde no se lo pidan
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Efectivamente Raquel, lo que usted comenta es la postura razonable. No tiene caso pretender alquilar un inmueble sin muebles y encima obligar a una cobertura de contenido. Es un absurdo mas allá de lo razonable
  • RAQUEL

    inquilino/a

    A ver en los 4 años que llevo viviendo, el seguro lo ha pagado la casera siempre... con las minimas coberturas , pero no me importa La casa es sin muebles y lo que no me parece justo es que ahora me obligue a que la prima tenga cobertura de continente y contenido con un minimo de 6000 de continente y 20000 de contenido( que no vale tanto nada de lo que yo tengo) ... cuando la interesada en daños a terceros  y estructúrales de SU casa es ELLA. Me refiero que si estalla una cañería la culpa no es mía. No puede pretender cobrar un alquiler alto y no querer pagar ni un céntimo. Creo yo ... que llevo unos 15 años de alquiler y nunca había tenido problemas ...
    • Respondido por: RAQUEL
    • Hace 4 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Discrepo totalmente con Iban. Si el arrendador desea unas coberturas concretas de un seguro lo razonable es que él contrate aquello que desee y usted, Raquel, contrate el seguro que vea recomendable de forma independiente.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Me parece razonable y ajustado a la legislación. Simplemente dice que el arrendatario se hace cargo de las pequeñas reparaciones tal y como contempla la ley de arrendamientos. Y en cuanto al seguro me parece razonable y además muy recomendable, sobre todo, asegurar tu propia responsabilidad.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
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