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peterpanpeterpan

inquilino/a

Mi casero quiere que pague el alta de suministros: agua, gas, electricidad. ¿tiene derecho?
En el contrato pone que " [...] en el contrato no se incluyen gastos como agua, gas, electricidad que corren a cargo del arrendatario [...]" y que "en todo lo no previsto en este contrato ser de aplicación el titulo II de la vigente Ley de Arrendatarios Urbanos". Muchas gracias por vuestra ayuda
  • Preguntado por: peterpanpeterpan
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Albi

    inquilino/a

    Hola,

    Yo estoy en una sirtuación parecida. Todavía no hemos firmado el contrato de alquiler.

    Nos dicen que hemos de dar el alta de agua, luz y gas natural. Es una finca de obra nueva, con lo que te piden mil papeles para darlo todo de alta y es muchísimo dinero, además tardan bastante.

    Legalmente en el código civil dice que el dueño ha de alquilar la vivienda en condiciones de habitabilidad, y más básico que el agua fría y caliente y la luz no hay nada, osea que no es justo y yo pienso negociarlo.

    ¿Hay algún abogado???
    • Respondido por: Albi
    • Hace 14 años
  • ege

    casero/a

    Depende de lo que figure en el contrato, yo he estado viviendo de alquiler y las dos veces he tenido que dar yo de alta los suministros, no recuerdo bien cuánto pagué pero no fue mucho.
    • Respondido por: ege
    • Hace 14 años
  • LluísY

    casero/a

    Sino recuerdo mal por el agua son 200 € y de electricidad, casi 250 €.....
    • Respondido por: LluísY
    • Hace 14 años
  • LluísY

    casero/a

    No.

    El alta de suministros lo deben realizar los propietarios de la finca/vivienda.

    Saludos,
    • Respondido por: LluísY
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Debe contratarlos él. Él debe entregarte una vivienda con los suministros dados de alta.

    Una vez que la casa tenga los suministros dados de alta, entonces ya puedes o cambiar la titularidad o cambiar la domiciliación bancaria, para que vayan a tu cargo.

    Si no los contrata él, puedes decirle que lo harás tú, pero que cuando te marches ... lo dejarás en el mismo estado que te lo encontraste, es decir, dado de baja.
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