Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

danrod

inquilino/a

¿El arrendador debe entregar la fianza en caso de que el contrato se termine antes del término pactado inicialmente?
El contrato es a 11 meses y se le avisó con 2 meses de anticipación, sin que hubiera ningún problema. Ahora, al entregar el piso informa que no se entrega la fianza porque no se cumplió el contrato. Es esto permitido?
  • Preguntado por: danrod
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Esa forma de actuar del arrendador no es decente y merece ser contestada. Si se puede probar la notificación con dos meses de antelación o, incluso sin esa prueba, si el arrendador ha aceptado las llaves sin hacer constar su oposición a la resolución, se entiende que la resolución del contrato ha sido adoptada de común acuerdo, y deberá devolver la fianza antes de que se cumpla un mes desde la entrega de llaves o añadir intereses si lo hace después.

    Si no lo hace, podrá ser demandado judicialmente con buenas perspectivas de éxito para el arrendatario. Por tanto, el arrendatario debe cuidar de que el arrendador reciba las llaves sin oposición expresa. Cualquier acto posterior del arrendador, como la puesta en alquiler de la vivienda o su mero anuncio, facilitará las cosas al arrendatario.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • BUFETE JOVER

    profesional

    La fianza está prevista para responder de los daños que puedan haber sido ocasionados en la vivienda. El que no se cumpla la duración pactada implica un incumplimiento del contrato, pero la existencia de unos daños provocados por dicho incumplimiento, así como el importe de dichos daños, debe ser apreciada por un Juez o pactada por las partes.

    Por ello, entiendo que el propietario no está facultado para retener la fianza por el no cumplimiento del plazo pactado.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas