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M CARMEN

inquilino/a

ANEXO REFORMA LOCAL
Buenas tardes,  Voy a alquilar un local, la reforma en su totalidad corre a mi cargo tanto en realización como la inversión económica.  He negociado carencia para inicio de mensualidad de alquiler. Me interesa saber, antes de firmar el contrato, si me beneficia añadir en el contrato un anexo o cláusula (A MI FAVOR) donde describa que en caso de abandono del local, por finalización de contrato u otra razón, los bienes que hay en él me los podré llevar (aire acondicionado, splits, mobiliario, espejos de pared, cartelería, etc...)
¿¿O se "presupone" que eso es así, y no hay ninguna ley que me impida llevarme mis bienes??
Muchas gracias por su colaboración
  • Preguntado por: M CARMEN
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Carmen:

    En los contratos de uso distinto al de vivienda prima la libertad de pacto entre las partes, por lo que deberá reflejarse en el contrato qué ocurrirá con las obras fijas y móviles en caso de resolución o extinción del mismo.

    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
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