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Lourdes Guerrero

casero/a

Si alquilo un negocio, por ejemplo una academia. ¿la ley que rige el alquiler es la misma que para viviendas?

Estoy a punto de poner en alquiler una vivienda que también funciona como academia y se alquila como negocio. Agradecería aclaración en los siguientes temas:

- Si en el contrato se especifican las condiciones del alquiler respecto a tiempos de pago, si se incumple ¿ Puedo directamente rescindir el contrato y pedir que se vallan o tengo que esperar algún tiempo?

- ¿Y si no se van?

- Si después de llevar 2 ó 3 años quiero volver a recuperar mi propiedad ¿qué tendría que poner en el contrato ahora para que esto fuese posible?

- Si hubiera el compromiso de no vender la propiedad en los primeros 3 años, pasado este tiempo, ¿seria posible vender la propiedad dándoles a los inquilinos la primera opción a compra, si así se hubiera especificado en el contrato?

Muchísimas gracias,

  • Preguntado por: Lourdes Guerrero
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo decir que si va a alquilar un inmueble compuesto d evivienda y local no le recomiendo la opción de "copiar y pegar" un modelo standar de los que circulan por la web.

    Dicho esto debe saber que para desahuciar por falta de pago hay que acudir al Juzgado y armarse de paciencia, cuatro meses puede ser un tiempo récord, dependiendo de sitios, por lo tanto debe asegurarse la solvencia efectiva del inquilino/arrendatario.

    La recuperación de la propiedad antes de los cinco años, en un arrendamiento que incluye vivienda del arrendatario, es lo que me hace afirmarme en lo antedicho, que reitero si además quiere dar una opción de compra.

    En resumidas cuentas en mi blog, cuya lectura le recomiendo   http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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