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barcal

casero/a

Alquiler después de 8 años

Alquilé mi piso por 1 año, el cual se fue prorrogando anualmente hasta los 5. Posteriormente, al no haber denuncia se prorrogó otros 3 más (LAU). ¿Ahora debo de hacer nuevo contrato con la misma persona? (se puede volver a 1 año prorrogable, etc) En caso que no haga falta y pueda prorrogarse, ¿podré actualizar IPC y no se convertirá en renta antigua o les dará derechos preferentes al inquilino? Gracias

  • Preguntado por: barcal
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
barcal ha sido elegida Mejor Respuesta
  • barcal

    casero/a

    Muchas gracias por sus respuestas, me han sido de gran ayuda.

    • Respondido por: barcal
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola barcal:

     

    Por los datos  aportados su contrato se halla sometido a la tácita reconducicón civil. La duración, y solo la duración pues el resto del contrato seguirá en vigor, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato preavisando antes de cada prórroga(anual o mensual es lo frecuente) y negociar o no la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2:

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Ahora debo de hacer nuevo contrato con la misma persona?

    Sería lo mejor. (si es que ambos queréis seguir con el arriendo)

    Si no hacéis un nuevo contrato, cuando transcurran 15 días desde que finalizara el 8º año comienza una prórroga tácita, de mes a mes si la renta se pactó mensual o de año en año si la renta se pactó anual. 

    Si, podrías seguir actualizando el IPC cada año.

     

    No, no se "convertirá" en renta antigua ni le dará ningún derecho especial al inquilino.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    fue  contestada pero no sale. saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Al 5º y  8º  AÑO  pueden  tanto arrendador como arrendatario  rescindir el contrato  comunicando 30 dias antes  de final anualidad o prórroiga por  burofax  con  acuse de recibo y certificación de texto.  Si  ninguno  hace la comunicación  se entra en la tácita  reconducción y al contrato se  aplica  el  C.Civil  y  no  la  LAU.  En esos  15 dias hay dos excepciones:

    1º  Que en el contrato se  renuncie a la  tácita reconducción.

    2º    Que en esos 15 dias el arrendador requiera  al  arrendatario  a que devuelva el piso poniendo fin.

    Si  esto no se produce   no varia el contenido del contrato sólo  la  DURACION  ( Art.  1566 y 1581):

    La duración será un año  si la renta es anual, un mes si fue  mensual,  semanal si fue semanal  y  diaria si fue diaria.   saludos, 

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