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RAR

inquilino/a

Vivienda con garaje comunitario
Intentaré poner todo lo más detallado que pueda, el caso es el siguiente, mi pareja y yo estamos de alquiler en una vivienda, en el contrato de ésta se especifica que tiene una plaza de garaje comunitario, junto a la descripcion de la vivienda.

Pues bien, hace unos dias estando el coche en el garaje nos lo arañaron a conciencia, el seguro del garaje no se hace cargo de la reparación, por tanto decidimos comunicar a nuestro arrendador un posible trato para descontarnos del alquiler el garaje, ya que vemos el coche más seguro en la calle. El propietario nos mantiene el precio de alquiler y no nos descuenta nada y tampoco se hace responsable de los daños del vehículo. ¿Puedo tomar acciones legales contra él ya que no esta facilitan el goce y uso pacífico de la vivienda? ¿Se entiende como vivienda también el garaje?
  • Preguntado por: RAR
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Tot Habitatge ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola, en este caso el arrendador no tiene ninguna responsabilidad, él le ha alquilado el piso con el garaje, si usted desiste al garaje es decisión suya, pero debe cumplir con el contrato, no tiene ninguna obligación el propietario de bajarle la renta.

    Lo que si le sugiero es que hable con el propietario o con el presidente, por si existe un seguro comunitario que cubra estos daños, y lo siguiente que tiene que hacer es efectuar la correspondiente denuncia ante la policía o los juzgados, por si cogen al autor de los daños, para que le pague los desperfectos. Igual como en muchas ocasiones su coche no ha sido el único, ha sido una gamberrada y el autor ha sido cogido por la policía.
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Tienen Vds acción legal contra:

    1- La persona que haya efectuado los arañazos.

    2- Quienes les haya arrendado el piso con sus anejos que todos los efectos opera como un alquiler.

    3- Contra la Comundiad de Propietarios por la culpa in negligendo que supone que en sus instalaciones se haya efectuado el daño.

    www.arrendamientos.net
  • Antonio Postigo

    profesional

    Si la plaza es un anexo inseparable de la vivienda, y al parecer lo es por ser de uso común, sería un arrendamiento asimilado al de la propia vivienda. Igual que el uso de la piscina comunitaria, jardines, etc.

    En cuanto a su reclamación contra el propietario... no puede exigirle responsabilidad por un daño que no causó.

    No puede exigir una reducción de la renta por dejar de usar parte de lo arrendado, salvo que esa parte de lo arrendado no pudiera ser utilizado por causa imputable al arrendador.

    En su caso el arrendador si le ha facilitado el "goce pacífico de su vivienda", esa expresión se refiere a que el arrendador no le ponga impedimentos a su uso, para nada significa que tenga que ejercer labores policiales para su protección.

    Si tiene un problema con su vehículo, con los vecinos, o con cualquier persona diferente al arrendador... tendrá que actuar como si fuera propietario; sin que pueda exigir al arrendador que intermedie para remediar sus problemas.

    En este caso el arrendador está actuando correctamente.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
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