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usuario eliminado

Usar la fianza como último mes de Alquiler

Me marcho del piso el 1 de enero porque ya no puedo hacer frente al importe que estoy pagando.Se lo cominiqué a mi casera y le sugerí utilizar el mes de fianza como última mensualidad de alquiler con lo q estuvo de acuerdo  al comprobar q el piso lo devuelvo tal cual lo recibí (incluso mejor).

Luego, lo consultó con su abogada y esta me dice que es imprescindible justificar el ingreso de la ultima mensualidad para que la casera pueda solicitar la devolución de la fianza y esta a su vez me la entrgue a mi. Por supuesto, no tengo constancia de que la fianza la tenga ingresada ni tampoco tengo justificante alguno de las mensualidades anteriores , incluso en su momento me solicito que el alquier se lo pagara en mano y en metálico. El contrato no está hecho a través de ninguna agencia estatal de alquiler ni similar.

Qué de cierto hay en que se tenga que "justificar" el ingreso de la última mensualidad para que la casera recupere la fianza? No sería suficiente con un acuerdo mutuo de finalización del contrato?.

Gracias por adelantado.

 

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (12)
Abogado desahucios ha sido el primero en contestar
Abogado desahucios ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Crazyh, lo de siempre, que las palabras se las lleva el viento.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo que no es lógico es que hayan llegado a un acuerdo y ahora la arrendadora intente eng:añar para quedarse con la fianza.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo que no es lógico es que hayan llegado a un acuerdo y ahora la arrendadora intente engañar para quedarse con la fianza.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Tiene razón Pedro Granada,si te vas antes del cumpleaños del contrato,pierdes la fianza (que es lógico)

    Avisa con treinta días antes del cumple del contrato y vete cuando haga el año completo,verás cómo no pierdes la fianza

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Pues mira Adrian, huele a que no te van a devolver la fianza.

    Pero ten en cuenta que creo que pretendes irte antes de finalizar el contrato y ten por seguro que solo dejara que te marches y accederá a ello por escrito con la penalizacion de la fianza, de ahi el empeño en que pagues la ultima mensualidad, empeño que además es justo y legal, pues la fianza no puede compensarse con rentas.

    Si no accedes a perderla no te firmará nada y el contrato seguirá en vigor, las rentas seguiran devengandose aunque no estes viviendo en el piso y muy probablemente te demandará, para algo está la abogada...

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • usuario eliminado

     

    Desafortunadamente tal "abogada" existe; de hecho, fue ella misma quien me ha confirmado y reafirmado este procedimiento en mi propia casa (invitada por mí, logicamente). Pero gracias a vuestras respuestas (y otras averiguaciones q he realizado) ahora sé que se trae algo entre manos.

    Espero resolver esto de buena forma y pronto. Cualquier información adicional será de gran ayuda.

    Muchas gracias por vuestras respuestas.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Con perdón, pero dudo que exista tal abogada. Y si existe es una inepta que necesita estudiarse otra vez la parte que pertoca a los arrendamientos urbanos.

    Vete, haz caso al acuerdo de tu casera, y firmad un documento de finalización de contrato.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Adrian,Lo que decidas con tu casera,hazlo por escrito y que te firme que te deja emplear la fianza como pago del último mes.

    Si no firmas nada te pueden exigir si marchas en enero hasta mayo que tienes firmado,osea cinco mensualidades(a no ser que lo alquilen antes) y por supuesto perderías la fianza

    Por eso te dice la abogada bien dicho que si no pagas el último mes,no se puede cancelar el contrato

  • usuario eliminado

    Gracias Amparo, poco me sonaba a mí ese procedimiento.

    El contrato lo he firmado en mayo de 2011, cómo tendría que proceder ahora?. Mi casera en principio no pone trabas, pero su abogada seguro encontrará una nueva pega. Recomiendas que le proponga firmar alguno de los documentos que tienes en tu página? Si es así, cuándo lo tendriamos que firmar?.

    Muchas gracias de nuevo,

    Un saludo. Adrián.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno, el resguardo de la transferencia bancaria. Es un recibo perfectamente válido. Tranquilo por ahí.

    no es cierto lo que dice su abogada. La fianza se puede recuperar simplemente mostrando el documento de fin de contrato.

    Incluso sin él (hay inquilinos que "desaparecen" y no firman nada) mediante la firma de una declaración jurada (el modelo te lo dan en el ivima) de que el arriendo ha concluido.

    créeme, estoy harta de hacerlo.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • usuario eliminado

    Gracias por su respuesta tan pronta.

    Las mensualidades finalmente las he abonado a través de transaferecia bancaria, aunque no me ha dada ningún tipo de recibo. 

    Mi casera estuvo de acuerdo en pactar la compensacion el impago de  la última mensualidad con el mes de fianza. Pero es su abogada quien afirma que es imprescindible "justificar" el ingreso de la último mes de alquiler, no ya como cumplimiento del contrato, sino como requisito para que la casera recupere la fianza de no se donde.

    Llevo viviendo de alquiler desde siempre, los alquileres han estado declarados (incluso yo he desgrabado en hacienda) y he acordado en muchas ocasiones pagar el ultimo mes de alquiler con la fianza sin ningun problema.

    Tiene conocimiento de que el requisito que me impone esta abogada se ajuste a alguna normativa? El alquiler es en Madrid.

    Gracias.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Abogado desahucios

    Abogado desahucios

    profesional

    Estás obligado al pago del alquiler hasta el último mes que ocupas la vivienda. Otra cosa es que extracontractualmente pactes con la arrendadora una compensación entre la renta impagada del último mes y el mes de fianza. En cualquier caso, esa compensación deberá de estar acordada de mutuo acuerdo entre la arrendadora y tú.

    Adrián???durante los meses que has pagado el alquiler se ta ha dado algún tipo de recibo???

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