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Yovana

inquilino/a

¿Tiene derecho una inmobiliaria a negarse a decir la comisión que se lleva en un alquiler con opción a compra?

 

Buenas el otro día os estuve preguntando por un piso de alquiler con opción a compra, seguimos dudando de la señal (12000)l, pero por parte de la inmobiliaria que no nos dice la comisión que se lleva y nos está pidiendo el dinero en metalico, porque dice que si no es mucho lío para los propietarios ya que tienen que declarar a hacienda. La otra opción que me da es 2 cheques de 6000 euros al portador, no me deja ponerlos a nombre de la dueña, ¿es legal que yo no sepa la comisión que ella se lleva? ¿puedo oponerme a esto? ¿tiene derecho una inmobiliaria a pedirte su comisión como si ya fuera la compra?

un saludo y gracias

 

  • Preguntado por: Yovana
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Un arrendamiento con opción de compra reviste la suficiente complejidad y en su caso parece que mayor todavía, y tiene tal importancia en su desarrollo posterior  como para que se vinculen al mismo sin un asesoramiento previo, si quiere tener mas información puede leer mi blog donde tengo tratado el temo con bastante profundidad, pienso.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si un dueño encarga a una inmobiliaria que le venda una propiedad es éste el que debe pagar la comisión.Si por el contrario un inquilino entra en una agencia y solicita que le localicen una vivienda,entonces sí tiene que pagar ese encargo

    un acto es un contrato de "alquiler con opción a compra" y otro acto muy distinto es ejercer la opción a esa compra uno o dos años despues que devengará comisión si se produce la venta

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

     

    Desconfie si no le muestran autorizacion de la propeidad ya que entonces usted no sabra a donde va su dinero.

     

    con respecto a si es legal que la inmbiliaria pida comision, bueno en españa los honorarios son libres y usted puede aceptarlos o no, eso si , todo lo que usted pague  Con su corrspondiente factura y estando informado de los detalles,  y por supuesto en la factura en concepto de que paga usted.

    un profesional debera tenerlo todo en regla,  Aqui en andalucia se exije:

    documento abrevidado segun realdecreto 218/2005 donde constan los datos de la viveinda

    encargo de venta y/o alquiler donde se hace constar precio y condiciones de la venta

    en caso de que la inmobiliaria recogala señal:

    autorizacion de la propiedad ya sea por poder o como mandatario verbal por escrito.

    desconfie si no esta todo en regla, sin tener un nota simple en al caso de venta, sin saber usted los datos del vendedor, sin documento que autorice a recoger dicha señal.

     

    jamas entrege dinero sin:

     

    un recibo pormenorizad de la entrega 

    y uno de los siguientes documentos:

    en el caso de venta

    un documento de señal o arras

    un conrato de compraventa  o un contrato de opcion a compra

    firmado por la propiedad o una autorizacion para que lo haga la agencia o terceras spersonas.

    en el caso de alquiler:

    un recibo de la entrea de señal y/o fianza

    una autorizacion de la propiedad si no es ella misma quien la recoge 

     

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    vamos por partes:

    si usted es el que paga los honorarios , por su puesto que tiene que saberlo y tener su corresponciente factura, si los honorarios los paga la parte vendedora, no tiene la inmobiliaria a decirle sus honorarios ya que usted no se hara cargo de ellos.

     

    con respecto a la señal:

    una cuantia tan elevada de señal debera estar estipulada por un contrato de opcion a compra y su correspondiente contrato de alquiler ojo son contratos separados por mucho que se diga, una cosa es el acto del alquiler y otra muy distinta la opcion a compra. estn vinculados pero son actos independientes.

    cuando usted entrege la señal , deberea estar reflejado en concepto de que se entrega la suma,  quien la recibe, su destino si estara como arra penitencial etc.. , todo muy pormenorizado, si la entrega en metalico, asegurese de que exista un documento  en que la propiedad esta conforme en las condiciones del a operacion.

    Ya sea autorizando a la agencia recoger dicha señal y con su correspondiente encargo de venta  y/o alquioler, ya sea la propiedad quien la recoja y firme dicha señal,  pida dicha autorizacion y tiene usted derecho a tener una copia de dicha autorizacion , esto es altamente necesario, el saber que la propiedad accede , conoce y autoriza esa señal y las condiciones de la operacion para evitar posibles disgustos futuros y en caso de reclamacion poder tener pruebas de lo acordado.

    CONTINUIA EN SIGUIENTE RESPUESTA

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Esa señal es más propia de una compraventa directa que no de un alquiler, por mucha opción de compra que contenga. Y una cosa es la señal y otra la comisión; la señal es solo compromiso de que se concertará la operación, para ello deben hacerse constar los aspectos esenciales: identificación de la vivienda, precio, plazos del alquiler, fecha máxima para firmar el contrato, etc. La parte que desista de celebrarlo perde la cantidad depositada: si es el propietario la devuelve doblada.

    En cuanto a la comisión, solo procede cuando se concierte la operación, y la agencia debe extender un recibo a cambio, da igual que se pague en metálico o cheque al portador, lo importante es que en el recibo aparezcan los datos fiscales de la agencia y el concepto por el que cobra.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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