Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Quijote900

inquilino/a

¿Tengo que indemnizar por abandonar el piso alquilado? El contrato es una renovación por 10 años del anterior que duró 5

En el contrato no hay cláusula por indemnización ni de preaviso (aunque me gustaría preavisarles con 1-2 meses para que puedan empezar a buscar sustituto).

  • Preguntado por: Quijote900
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo verdaderamente claro es que para orientar con el exigible rigor hay que examinar el documento.

    Aparentemente se encuentra en la situación de desistir de un contrato de arrendamiento cuando faltan 8 años para cumplir el plazo pactado por lo tanto y si el arrendador lo exige debe pagar una indemnización por el incumplimiento, su importe si no se ponen de acuerdo deberá ser fijado por el Juez.

     

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo   http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Quijote: En su caso únicamente habría que determinar si la intención de las partes era realizar un nuevo contrato o prorrogar por un tiempo determinado el anterior. Si las condiciones de la renovación son exactamente las mismas que constaban en el contrato originario y, sumando a ello, el contenido de la cláusula que transcribe, parece que la segunda opción es más viable que la primera.

     

    Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con los contratos, la documentación relacionada con los mismos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es<...

  • Quijote900

    inquilino/a

    Gracias de nuevo, Amparo

    La cláusula del nuevo contrato que señala la prórroga dice literalmente:

    "Se hace constar que este contrato es la renovación del anterior firmado por las partes "

    De hecho, vincula incluso las fianzas de ambos contratos con la siguiente anotación:

    "dada esta circunstancia se acuerda por las partes que la fianza ya depositada en el anterior contrato se traslade sin ninguna modificación a este, quedando depositada con el mismo efecto."

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cuestión sera discernir si tu contrato de arrendamiento es un NUEVO contrato, o una prórroga del anterior.

    Si es un nuevo contrato, aún no han pasado 5 años, con lo que todavía no aplicaría el artículo 11

    Si tu contrato de arrendamiento indica que es una prórroga del anterior... (rara prórroga) entonces espera a que conteste un profesional.

    Pero uno de los auténticos que aquí hay bastante intrusismo en el uso del avatar rosa.

     

    Es posible que te recomienden ir con el contrato a un abogado para que LO VEA, o al menos transcribir las cláusulas que puedan darles pistas.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Quijote900

    inquilino/a

    Gracias Amparo, pero el plazo que comentas de 30 días no me cuadra con la Ley de Arrendamiento Urbano.

     

    En el artículo 11 (sobre el desistimiento del contrato) dice:

     

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de DOS MESES.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Mi duda no es del tiempo de preaviso que tengo claro que es de 2 meses, sino de si puedo hacerlo ahora, transcurridos 7 años del inicio del contrato original teniendo en cuenta que el último contrato que tengo (de 2008), está especificado como una prórroga del contrato inicial.

    ¿Puedo contar por tanto con los 5 años iniciales ya vencidos?.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Quijote900

    El preaviso legal es de un mínimo de 30 días de antelación al vencimiento de la prórroga en curso.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Quijote900

    inquilino/a

    Quizás no ha quedado claro.

    Llevo 7 años en el piso.

    5 del primer contrato y 2 de la renovación.

  • manuel josé

    casero/a

    Perdón, he dicho  ORENSE, quise decir  PONTEVEDRA.-  SALUDOS Y GRACIAS ANTICIPADAS,

  • manuel josé

    casero/a

    Los  contratos  aunque se hagan  por  poco tiempo se prorrogan ( sin hacer nada) hasta los  5  años en que ambos pueden rescindirlo.

    Amparo  u   otros:  Si sabeis   de abogado de arrendamientos en  ORENSE ruego me faciliteis  teléfono y dirección.  saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos se firman justo para asegurarse de que "la otra parte" cumple lo que dice.

     

    Lástima que no haya cláusula de indemnización. Tendrán que acordarla ahora o acudir al juzgado, cosa poco recomendable para el incumplidor.

     

    El preaviso legal es de un mínimo de 30 días de antelación al vencimiento del contrato.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas