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rosa1

inquilino/a

mi situacion es que el arredatario no me quiere renovar mi contrato , esta situacion es dificil pues yo tengo una peluqueria

el trasladarme de ahi me implica hacer muchas gestiones , y en tan poco tiempo no sera posible , quisiera saber si hay alguna ley que me ampare , pues esta situacion es perjudicial , pues es mi unico medio de ingreso y el trasladarme es perjudicial .

espero su pronta respuesta pues me sera de mucha ayuda!

  • Preguntado por: rosa1
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que estamos mezclando 'churras con merinas' y pedaleando sin que el consultante haya añadido ningún dato mas y es fundamental conocer ese contrato para poder orientarle acerca de sus posibilidades, ya que efectivamente como señala Amparo la coyuntura no es la mas indicada para prescindir de un inquilino que paga religiosamente su alquiler.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Humberto, supongo que eso que dices, dependerá de cada normativa municipal, pero lo que dice la LAU al respecto, queda especificado en su artº 34, cuya Ley, es de ámbito nacional. 

  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Piscis tres, si esa fuese la intención del propietario, la actual inquilina aún podría tener "un as en la manga" si ese negocio está a su nombre o empresa.

    Cuando se acaba una actividad se debe de informar al ayuntamiento de ese cese. Si no se hace, y más en un breve espacio de tiempo, el ayuntamiento no suele conceder ningún tipo de licencia nueva en ese local puesto que se supone que ya hay otra. Y aunque esa segunda actividad fuese la misma que la anterior, no podrían cambiar la titularidad del negocio puesto que necesitarían la firma de la poseedora de ese derecho (la actual inquilina).

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Amparo BB, igual el arrendador pretende aprovecharse del negocio y clientela de la consultante al no haber ésta ejercido dentro de tiempo los derechos, en caso que los haya tenido, que concede la LAU en su artº 34, el cual indica que si la actividad se viene ejerciendo durante los últimos cinco años, dará derecho al arrendatario a una indemnización, siempre que haya manisfestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tal y como está el patio, me parece extraño que el arrendador quiera perder a un inquilino que paga la renta puntualmente.

    Tendrás que negociar con él, o buscar otro local similar por la zona para no perder a tus clientes...

    Suerte - Papeleos Alquiler.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si el contrato se ha cumplido, el arrendador está en su derecho de recuperar el inmueble.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si termina el contrato, hay que atenerse a ello, es una falta de previsón no haberlo tenido en cuenta con suficiente antelación, tienes que dejarlo, salvo que llegues a un nuevo acuerdo con el propietario para hacer otro contrato por por el tiempo que pretendas ejercer tu actividad y con el consiguiente aumento del pago de la renta.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo aclararle que la arrendataria es Vd. Me da la impresión de que tiene poco conocimiento de la legislación arrendaticia y en su momento tampoco pidió asesoramiento. Ahora para poder asesorarle habría que leer el contrato que tiene firmado, ya que si ese contrato ha agotado su tiempo el arrendador tiene todo el derecho a no renovarlo.

    Si es así, no le queda otra que negociar ese nuevo contrato, ya que permanecer así a la larga setendrá que marchar pagando las costas del juicio de desahucio.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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