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GoRB

inquilino/a

¿Se puede rescindir un contrato de alquiler de un año, a los 6 meses?

Cuando firmé el contrato de alquiler la inmobiliaria me dijo que sí. En ese momento lo pregunté por curiosidad pero llevamos ya 3 meses y el piso no es tan bonito como lo pintaban: tiene humedades, con lo que sale moho en las paredes, se nos moja la ultima habitacion cada vez que llueve, a la terraza del ático resulta que van todos los gatos del vecindario y se intentan meter en casa,... En fin que nos gustaría buscar algo mejor, soy asmática y la humedad me está matando, pero como en el contrato pone duración de un año no estoy segura de que lo podamos rescindir a los 6 meses. 

  • Preguntado por: GoRB
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    ¿Problemas con las condiciones de habitabilidad de la vivienda?

    Una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 09-05-2012, exonera al inquilino del pago de las rentas reclamadas por el arrendador por no conservar la vivienda. El arrendador  se negó a efectuar las obras de reparación que le había reclamado el arrendatario, incumpliendo la  obligación de mantener a éste en el goce pacífico de la vivienda. Las calamitosas condiciones de ésta mermaron el uso y disfrute del arrendatario.  Según el tribunal, tales condiciones deben repercutir  en el pago de la renta, no pago en este caso, porque la renta es la contraprestación al uso y disfrute de la vivienda.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    De nada.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • GoRB

    inquilino/a

    Muchísimas gracias!  

    • Respondido por: GoRB
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    La posibilidad de desistir es una derecho que otorga la ley y no es necesario que conste en el contrato. Asimismo le ley establece que podrá pacytarse una indeminzacion pero para que esta sea reclamable debe constar expresamente en el contrato.

    Aqui tienes el fundamento legal.

    Artículo 11 Desistimiento del contrato

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues si no pone nada, como le ha indicado mi compañero Pedro, puede marcharse a los seis meses preavisando con treinta días, sin que tenga que pagar indemnización.

    NOTA: El preaviso no es una llamada telefonica, wassap o sms. Lea el DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    De acuerdo con Pedro

  • GoRB

    inquilino/a

    Muchas gracias por la aclaración. Lo que no me ha quedado claro es lo de: si asi lo establece el contrato. Lo he estado mirando y no pone nada ni de que se pueda rescindir, ni de que tenga que pagar media mensualidad.

    • Respondido por: GoRB
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Hay dos posibilidades:

    1) Desistir del contrato a los 6 meses pagando una indemnizacion de media mensulaidad si asi lo establece el contrato. Para ello hay que notificar esa intencion de desistir de forma fehaciente con una antelacion minima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto.

    2) Notificar al casero la existencia de deficiencias en la vivienda que la hacen inhabitable para que proceda a repararlas y en caso contrario accionar contra el solicitando judicialmente la resolucion del contrrato, en este caso sin indemnizacion pero con un procedimiento judicial de por medio.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


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