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Junger1984

inquilino/a

Con un contrato de 3 años de 2016 ¿hay que hacer nuevo contrato?
Buenas, en mayo vence el contrato de alquiler firmado en 2016. Mi casera me ha comentado que con la nueva legislación no sería necesario firmar un contrato nuevo, sino que se podría prorrogar por 1 año más. La cuestión es que nos va a subir el alquiler 15 euros (lo que no es problema). ¿Es correcto o tendríamos que hacer nuevo contrato?
  • Preguntado por: Junger1984
  • Hace 4 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    Para no renovar el contrato o cambiar sus condiciones, la propietaria debió haber avisado al menos 30 días naturales antes del fin del contrato. Si no es el caso, el contrato ya se ha prorrogado por un año y en las mismas condiciones sin que la propietaria tenga potestad para oponerse.

    Una subida superior a la pactada en el contrato original implica un nuevo contrato, al que le aplicaría obligatoriamente la LAU 2019 por ser la vigente ahora mismo. Obviamente es mejor firmarlo y dejarlo todo claro, pero de cara a un posible juicio, el juez entendería que existe un nuevo contrato. Estas son las dos opciones legales que hay ahora mismo, no hay más.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola. La subida de la renta por encima del IPC supone un nuevo contrato sujeto a la normativa actual.
    Pero insisto... hay que aclarar qué son esos 15 euros,no vaya a ser que correspondan al IPC de varios años atrás... en cuyo caso solo sería una prórroga.
  • Junger1984

    inquilino/a

    Gracias por la respuesta, Víctor.
    El contrato finaliza el 30 de abril. Entiendo que si en mayo pagamos el alquiler con la subida (como ya he dicho cercana al 3% y por tanto superior a lo estipulado en el contrato), ¿deberíamos firmar nuevo contrato por escrito o automáticamente pasamos a estar bajo la nueva legislación? Si no estoy equivocado el mínimo pasaría de 3 a 5 años, aunque no tengo muy claro si esto sería aplicable al existir ya un contrato previo desde 2016.
  • Victor G

    inquilino/a

    Junger, varias cosas. Si el contrato vence al principio de mayo y no al final, el contrato ya se ha prorrogado por un año.

    "Con la nueva legislación no sería necesario firmar un contrato nuevo, sino que se podría prorrogar por 1 año más" es falso. Eso es lo que ya figuraba en la LAU 2013. Lo que su propietaria quiere es evitar que se aplique la nueva ley, que implica condiciones más favorables para usted.
    Si su propietaria quiere evitar que se aplique la nueva ley, el único camino legal que tiene es dejar que el contrato se prorrogue año por año sin cambiar las condiciones. Es decir, sin aplicar subidas superiores a la revisión anual pactada en el contrato. Si usted acepta una subida superior, es un nuevo contrato que estará regido por la LAU 2019.
  • Junger1984

    inquilino/a

    La subida ronda el 3% por lo que supera el IPC. Está justificada por la instalación de un ascensor en el edificio por lo que estamos de acuerdo. Y ahí la duda sobre renovación, prórroga o nuevo contrato.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No todo incremnto de alquiler es una renovación. Si el incremento equivale al IPC no lo sería.
  • Junger1984

    inquilino/a

    Gracias por la respuesta. En caso de subida de alquiler, ¿debería verse reflejado por escrito o pagando el primer mes se podría considerar renovación tácita?
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conviene distinguir entre renovación, contrato nuevo, y prórroga. En su caso, si no hacen nada el alquiler se prorrogará por otra anualidad en las mismas condiciones económicas. Si lo renuevan, por ejemplo incrementando el alquiler, la duración se considerará de cinco años a opción del inquilino. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 4 años
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