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Mari

inquilino/a

Recuperación de la vivienda por parte del propietario
Si el propietario quiere recuperar la vivienda para él,  ¿debe justificarlo de alguna forma concreta o comunicándolo vía correo electrónico al inquilino con dos meses de antelación es suficiente?
  • Preguntado por: Mari
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mari:     Aunque coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo en mi opinión el arrendador debe remitir al arrendatario un requerimiento fehaciente ? burofax con acuse de recibo y certificado de texto -, con indicación de la persona que tiene la necesidad y el motivo de la misma, aportando un principio de prueba, disponiendo el arrendatario(usted) del derecho a oponerse a la citada causa si entiende que la misma no puede ser calificada como necesaria que, conforme a la doctrina existente, tiene que ser todo lo contrario a ?comodidad? o ?conveniencia?.


    Reciba un cordial saludo.

     http://letradosalquileres.es.tl


  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El arrendador no tiene un derecho omnímodo de recuperar la vivienda, sino que tiene una FACULTAD DE RENUNCIA a la prórroga forzosa.

    Para ello, debe avisar al inquilino de que necesita la vivienda para sí con dos meses de antelación al "Cumpleaños" del contrato, y ocupar la vivienda en el plazo máximo de 3 meses (de lo contrario, se expone a una demanda judicial -que perderá- por parte del arrendatario).

    Un saludo,

    www.desalvador.es
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