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acinorevuy

inquilino/a

¿Por qué pago el contrato todos los años?

Desde 2007 alquilo el mismo piso, siempre me han hecho contratos temporales, por lo gral de  año y cada año debo pagar 90€ en concepto de gastos de contrato a la inmobiliaria.

No entiendo por qué. Es legal.

Gracias

  • Preguntado por: acinorevuy
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • paulien

    profesional

    no entiendo que la respuesta de javiersantander ha sido elegida come mejor respuesta. Su comentario sobre los "immobilien" no es correcto.

    Parece que todas las inmobiliarias harán cualquier cosa para engañar y o ganar dinero sobre las espaldas de los clientes.

    Lo que hace la inmobiliaria en cuestión es sin duda inmoral y sabe muy bien como han escrito mas personas que siempre es de 5 años, diga lo que diga el contrato. pero esto no quiere decir que los demás son iguales.

    trabajo en una inmobiliaria y muchas veces tenemos que discutir con el propietario porque ellos quieren hacer "trampas" con la duración del contrato. Nosotros siempre hacemos contrato de 5 años y hemos perdido más que un cliente (propietario) por negar hacer contratos basura.

     

    • Respondido por: paulien
    • Hace 13 años
  • Jack Warner

    profesional

    Temporary contract like you mention can't be legal, but to say that, most people don't understand the rules or even ask question. Temporary rent contract means only for tourists who stay for less than 12 months. An resident, EU citizen have the right to a 5 years rent contract, no less.

    Stay well out of the immobilien, they have hard time and do a lot of harm to the market. Direct to the owner and ask for advice from a lawyer and let him read the rent contract before you sign. That way you save you self a lot of problem and money.

    My advice, take your rent contract to a lawyer, but not someone who may have direct connection to the immoblien or owner, just ask before you present your case if he know those two names.

    Good luck and stay well

     

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    aqui te pongo el por que no vale eso de contrato de temporada:

    Extracto de la LAU

    Artículo 6Naturaleza de las normas

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

       

    Artículo 7Condición de arrendamiento de vivienda

    El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    veamos  según tu contrato llegado el vencimiento te podrías ir sin mas y santas pascuas ( eso si  exige la devolución de tu fianza), si demuestras que es tu domicilio habitual te podrías quedar hasta el 2014 si firmaste en 2009, aunque no se como quedarían tus relaciones con el casero, ademas un contrato de temporada debe tener una duración determinada, no un ao u 11 meses , sino fechas concretas).

    para mas informacion te pongo el extracto de la LAU

    Artículo 9Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. 

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contrac...
  • acinorevuy

    inquilino/a

    Muchas garcias por su dedicación y respuestas, de verdad han arrojado mucha luz sobre este tema, que me tiene mortificada. Yo estoy conforme con el psio donde vivo, pero no me parece justo todo lo demás.

    ¿qué pasa, si entre que hago el planteamiento y demás, se pasa la fecha de supuesto fin contrato, que es el 31/01/2011 y estoy sin contrato?

    o ¿en su defecto si no llego a ningún acuerdo con inmobiliaria y/o propietaria?

    Me voy del piso, sin más?

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    como profesional inmobiliario te dire que se suele cobrar por contrato realizado , pero  como muy bien dicen las otras respuestas, el contrato  para vivienda habitual tiene una duración mínima pactada por las partes y máxima por la sola voluntad del arrendatario hasta 5 años mas una prorroga de 3 años por silencio de las partes, lo del contrato de temporada es un invento de no se quien, distinto es el uso de 2º residencia pero si puedes demostrar que es tu unica residencia y domicilio habitual no nada mas que decir.

    con respecto a la bajada de precio seria bueno redactar un anexo con las nuevas condiciones  acordadas.

    en el caso de nuestra agencia, el pago solo se realiza una vez por inquilino este este 1 o 25 años dado que el trabajo ya esta realizado, hemos encontrado inquilino para esa vivienda  y vivienda para ese inquilino si todo es lo mismo no hay trabajo a realizar. 

    no es que sea legal o no que te cobre la inmobiliaria ( los honorarios son libres en España) pero no  lo veo muy bien como profesional.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Menos mal que lo que importa no es lo que "ponga" en el contrato, sino el destino que le des a la vivienda.

    si puedes demostrar que llevas viviendo ahí x años, que es tu domicilio habitual (no tienes otro, estás empadronado, el trabajo está cerca, el cole de los niños también. ) da igual lo que el contrato pretenda aparentar. Es arrendamiento de vivienda, y con un contrato vale para 5 años como mínimo.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • acinorevuy

    inquilino/a

    Gracias!! El tema es que mi contrato actual pone expresamente: Contrato Arrendamiento de Temporada.

    Yo no quiero más ese tipo de contrato, quiero uno normal. tengo algún derecho en caso que la propietaria no quiera modificar el tipo de contrato.

    Disculpen las molestias, es que la inmobiliaria me ha mareadao mucho, por necesidad en su momento he cedido, pero estoy un poco cansada del tema.

    Gracias

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    aqui puedes encontrar un modelo que te sirva para hacer el anexo

    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    para hacer una reduccion del importe de la renta es suficiente con añadir una clausula  anexa al contrato en la  que se expongan las codiciones de dicha reduccion

     

  • acinorevuy

    inquilino/a

    Una cosita más sobre el tema: he pedido una reducción en el precio de la renta, porque era excesiva y en principio me la han aceptado.

    ¿Es necesario hacer un contrato nuevo, por este motivo o basta con añadir una clausula o algo similar al actual?

    Gracias

    Un saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues como te hemos dicho, el último contrato que hayas firmado sirve, por el plazo que lo firmaras, y te da derecho a tantas prórrogas anuales como sean necesarias hasta que el contrato alcance una duración mínima de 5 años.

    Puedes decir a tu casero que te has informado de tus derechos y que sabes que siendo tu vivienda habitual, diga lo que diga a ese respecto el contrato, se convierte en un contrato de arrendamiento de vivienda, y te sirve como mínimo para 5 años.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • acinorevuy

    inquilino/a

    No es mi segunda residencia.

    el contrato es temporal, vivienda de uso no habitual, cuando no es así, xq es mi residencia habitual, yo vivo allí.

    ¿Qué puedo hacer?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Con el último que hayas firmado en 2010, puedes estar, como mínimo hasta 2015 (salvo que estemos hablando de una segunda residencia, en cuyo caso, es perfectamente legal lo que estáis haciendo)

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    no. no es legal. Tu contrato aun siendo de 1 año se prorroga por periodos anuales obligatoriamente por ley hasta un minimo de 5 años en los cuales no hay que hacer uno nuevo.

    en esos 5 años el propietario no puede rescindir el contrato ni exigirte que hagas uno nuevo. Solo el inquilino tiene la posibilidad de rescindirlo en cada una de las prorrogas  comunicandolo por escrito de forma fehaciente al arrendador con un minimo de 30 días antes de cada renovacion anual.

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