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Alber82

inquilino/a

¿Puedo tener penalización por avisar con un mes de antelación a mitad de una de las prórrogas anuales?

Hola,

Mi duda es la siguiente:

Mi contrato comenzo el 1 de Febrero de 2009, y hoy a dia 5 de Junio de 2011 debo cambiar de domicilio. Avisaria a mi casero con un mes de antelacion, pero, ¿puedo tener penalizacion por no terminar otro año de prorroga?

Aclarar que la clausula sobre plazo de contrato es asi:

- El plazo de duracion del presente contrato, expresamente pactado por ambas partes, es el de UN AÑO, a contar desde el 1 de Febrero de 2011.

Al ser el plazo inferior a cinco años, llegado el dia del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración minima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelacion como mínimo a la fecha de terminacion del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo(...)

No indica nada de penalización. Si bien la clausula sobre la fianza, de lo cual me cobro DOS meses, y creo que no es legar, dice lo siguiente:

(...) DIcha fianza responde a los posibles desperfectos que pueda haber en la vivienda citada, al final del arrendamiento, y será devuelta al arrendatario cuando termine el contrato, se haga entrega al arrendador de la vivienda y se hayan cumplido todas las obligaciones del presente contrato (...)

Son las unicas clausulas que hacen referencia a la duración del contrato y a la perdida de fianza.Gracias po la ayuda. Un saludo

  • Preguntado por: Alber82
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alber82

    inquilino/a

    Gracias de nuevo a todos por las respuestas.

    un saludo

    • Respondido por: Alber82
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tienes buen rollo con el casero basta con que hagas un escrito y "te lo retire" firmando y poniendo la fecha sobre una fotocopia en donde diga "recibí"

     

    Saludos Papeleos Alquiler.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Sí, siempre q puedas utiliza el burofax para comunicar cualquier cosa, ya sea con tu casero o con el taller mecánico. A veces ese simple hecho hace que las cosas vayan más rápido, o simplemente que vayan.

    Referente a lo de la justicia no es tan asi como lo has entendido. Un juez sí que puede estimar que el contrato se finalice antes de tiempo, y sí se contempla la rescisión por causas mayores como el traslado, etc... Lo único que para llegar a eso tienes que tomar la vía judicial, y por desgracia es bastante lenta. Normalmente, parece ser que termina con una deuda de dos meses, q más o menos es lo q se tarda en realquilar la vivienda, y hay formas de mejorar eso, como antes de irte pactar el que puedan venir a ver el piso futuros inquilinos, buscarlos, ofrecerse a poner los carteles, etc... que demostrará buena fe en caso de demanda.

    Lo de pactar las prórrogas más cortas lo puedes hacer cuando firmes el contrato. Incluso la indemnización, pues la ley es rígida con el propietario, pero siempre q se añada algo a favor del arrendatario será válido, así q tb tenemos la parte positiva, no crees?

    Un saludo y me alegro de que te hayas tropezado con un buen casero.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alber82

    inquilino/a

    Bueno, pues solo decir que porfin hable con el y creo que he tenido suerte con el casero, y sin ningun problema, lo entiende perfectamente y a fin de mes vendra a ver la casa para ver lo del tema de la fianza, y hasta me agradece que le avise con un mes. Por lo que finalmente ni fianza ni meses de penalizacion.

    Por otro lado, ya que soy novato en esto, aunque haya habido tan buen rollo, ¿me recomendais avisar por burofax, por el tema de tenerlo por escrito y fechas y demas?

    Gracias, un saludo

    • Respondido por: Alber82
    • Hace 12 años
  • Alber82

    inquilino/a

    Muchas gracias por todas las respuestas y opiniones.

    Efectivamente en este caso soy yo quien incumple el contrato, pero la ley por lo que veo no hace miramientos en si decides abandonar el inmueble por fueraz mayores, desempleo,traslado...etc...y creo q si deberia mas puntualizar sobre eso.

    Ademas de no ser lo mismo abandonar el inmueble a los 3 meses de entrar que a los dos años y medio (fue un error pues mi fecha de firma de contrato es en febrero de 2009).

    Actualmente estamos viviendo una etapa economica complicada como bien sabeis, y la vida es muy perra, en un año pueden pasar millones de cosas,por lo que creo q a partir del 1º año las prorrogas se podrian reducir, en funcion del tiempo que lleves viviendo en dicho domicilio.

    Ante la necesidad de un cambio de domicilio inminente que la unica solucion sea acabar sin fianza, ante una posible demanda y casi segura sentencia negativa, pagando los meses que quedan hasta la finalizacion de contrato, para el inquilino me parece abusivo, pues no se el caso de los demas inquilinos, pero para mi la necesidad de vivir de alquiler es porque no nos podemos permitir ser propietarios de nuestra propia vivienda, y ya nos gustaria...

    Gracias de nuevo por la ayuda. Aun no he hablado con el propietario, voy a intentar negociar con él y ya os cuento que tal.

    Un saludo!

     

    • Respondido por: Alber82
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mari Loliss, quien incumple es el inquilino.

    Ya puedes decir que se sienten y negocien, ya... que funciona así. Te sientas, yo que tengo la fianza te digo que la fianza y el depósito me lo quedo. Tú que no. Yo que sí. Tú que dices q vas a dejar de pagar. Yo que te pongo una demanda. Tú que te vas ( o te quedas) sin pagar. Yo retengo la fianza y el depósito y con eso te pongo un juicio.

    Además, en este caso, no parece ser una persona insolvente. Cúal crees que será el resultado? Pues es fácil, y mira que digo yo q es una loteria un juicio, pero en este caso no lo es. Los meses que hayan pasado hasta el juicio más las costas del juicio a cargo del inquilino que se sentó a "negociar".

    Cuando alguien quiere romper un contrato es la otra parte quién impone las condiciones, es así de claro. Al revés es lo mismo. Si tienes contrato y el casero te quiere echar, pues eres tú quién decides la cantidad y el tiempo, y sino le gusta, dos piedras

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Perdón "Has firmado"es con h,que luego me echan la bronca por mis faltas de ortografía como el otro día.Lo que me pasa es que pensar en tu lengua materna y escribir en otra es lioso .Como en mi lengua no existen las v y las h son liosas,espero me disculpeis

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Alber82,El primero que tiene obligación de respetar lo firmado en contrato es el casero,pero el segundo en respetarlo debe de ser el inquilino y si as firmado por un año prorrogable a cinco ,sólamente avisando con 30 días en cada cumpleaños del contrato,no te podrá penalizar.Pero si te vas sin cumplir lo pactado,te podrá exigir el resto de los meses que falten para completar el año a no ser que lo alquile antes.Lo que yo haría es hablar con el dueño y tratar de llegar a un acuerdo buscándole tu un sustituto,o facilitando las visitas hasta que lo alquile y así no sale nadie perjudicado.

    Marilolis,entiendo que como inquilina te inclines siempre para el mismo lado,.............pero cuando el casero incumple,vamos a machete contra el y con razón.........pero cuando es el inquilino......vamos a pactar si quiere y si no que nos demande

    Yo entiendo que no es así,si tu como inquilino rompes el contrato,asume las consecuencias y paga los meses que has incumplido y si no estás de acuerdo pues te vas al juzgado demandando tu y entonces escucheremos lo que dice el juaz

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No comparto la interpretación de Marilolis. Si el inquilino, que se encuentra en prórroga tácita hasta febrero decide marchrse ahora, deberá indemnizar al arrendador, pero primero deberá obtener el finiquito de contrato, si llegan a un acuerdo, pues mejor.

    Si no llegan, quien deberá acudir a los Juzgados es el Arrendatario para obtener la resolución anticipada de su arriendo.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis, debe ser que es de las que "no salen" sobre la marcha. Pero contestar, he contestado.

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Tengo una duda ¿Dónde esta la respuesta de Amparo?

    Ahí pone que ha sido la primera en responder pero yo no la veo, sólo veo la de Crazhy y la de Alber82

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    a ver, sólo te puede penalizar un juez, un ciudadano no es nadie para penalizar. Es cierto que incumples el contrato, por lo tanto debeis hablar y negociar ambas partes como solucionarlo, no sólo la propiedad  pone las cartas sobre la mesa ni puede quedarse la fianza, los depositos ni exigirte todo el año, te repito que es una negociación a dos bandas y no unilateral.

    La fianza es "un seguro" para cubrir posibles desperfectos y facturas sin pagar, sólo es para eso.

    así que si quieres irte antes de que finalice, sientate y negocia, pero que no sea él que ponga las condiciones, tu también tienes derrecho a poner condiciones.

    Como último recurso si la fianza y depósitos han  sido muy importantes y no os poneis de acuerdo, te quedan dos salidas, la primera esperar a que llegue el mes 11 para avisarle por burofax que no renuevas e irte con todo tu dinero en el mes 12.

    La segunda, exigirle todo tu dinero y que sea él quien se plantee una demanda por incumplimiento, si hace eso no va a poder volver a alquilar hasta que no salga el juicio, asique se lo ha de pensar muy bien si le compensa estar dios sabe cuanto tiempo con la vivienda vacia a la espera de un juicio que a saber como va a ser el resultado, porque si lo vuelve a alquilar la demanda carece de sentido.

  • Alber82

    inquilino/a

    Gracias!

    En el caso de llegar a un acuerdo y quedarse con la fianza, ¿el deposito me lo tendria q devolver?¿o tambien se usa para estos casos?¿Puede pedirme los pagos de los meses que quedan de año aun no indicandose eso en ninguna parte del contrato?

    Gracias de nuevo, un saludo.

    • Respondido por: Alber82
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Las claúsulas que has expuesto són válidas y ajustadas a la ley. Si el piso es amueblado la fianza es de dos meses. Tb, aparte de la fianza, se puede pedir depósito, que sería lo que el arrendador quisiera, y esta permitido por la ley ( como si quiere pedir un mes de fianza y 12 de depósito)

    Y no es que puedas tener penalización, es que te puede pedir los meses restantes. O eso o llegáis a un acuerdo, q bien puede ser que se quede con la fianza.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cláusula que habla de la duración del contrato esta copiada literalmente de lo que la ley dice.

    El contrato se prorroga por ANUALIDADES, y el que no se especifique nada con respecto a indemnización por incumplimiento solo significa que o se pacta ahora o se arriesga a que le demanden por incumplimiento del contrato.

    En cuanto a los dos meses de fianza es perfectamente legal, la ley permite requerir cualquier otra garantía adicional a la fianza, incluso cantidades en efectivo.

    Negocie con su casero. Lo habitual es una indemnización equivalente a los meses que tarde en alquilarse el piso. (estando en precio no debería ser más de un mes o dos)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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