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Antonio8

inquilino/a

¿Una deuda de luz de 450 euros de la inquilina anterior se considera un piso libre de cargas?.

Dicha deuda de la inquilina anterior se me cargó en mi cuenta hasta en 2 ocasiones, dejándome en una de ellas sin casi dinero en la cuenta, ni para hacer la compra con un hijo de 4 años con necesidades básicas, teniendo que esperar hasta el dia siguiente para proceder a la devolución (eran los primeros dias de alquiler y los gastos eran cuantiosos, de ahí la mala situación de mis finanzas en aquella fecha).

Como en mi contrato consta que el piso se encuentra libre de cargas, me gustaría saber si el echo expuesto inclumple el contrato o no ya que planeo pagar el último mes con la fianza, ya que el arrendador no cuenta con recursos y veo improbable la devolución de la misma, además de que por su negativa a hacere un arreglo en el piso nuestra relación no es muy buena (insultos ya amenazas incluidas) llegandome a decir que si era ínutil por lo saber arreglar yo mismo el desperfecto.

 

Gracias por su atención.

  • Preguntado por: Antonio8
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Lo mejor es que todo (desperfectos y falta de conformidad) se plasmen en el mismo documento que, por supuesto, va firmado por las dos partes.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Antonio8

    inquilino/a

    Yo lo veia un poco raro, pero quizá por eso quiera revisarla 15 dias antes, para que le de tiempo a redactar el documento con todos los desperfectos, reales o no, que existan.

    Finalmente, y perdón por la insistencia, si fuese necesario por mi parte constancia escrita de ese desacuerdo de desperctos, ¿tendría que firmarlo también el arrendador?. Gracias de nuevo.

    • Respondido por: Antonio8
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Antonio, yo no le veo ningun sentido revisar la vivienda 15 días antes de finalizar el contrato. Mejor lo hablas con el propietario, no tiene sentido revisar para no firmar nada hasta 15 días despues. Es más, mientras tu casa sea tu casa no tienes por que permitir la visita del propietario.

    Es en el momento de la entrega de llaves y finalización de contrato donde debe exponerse la situación en la que se entrega la vivienda en cuanto a los desperfectos.

    El documento debes firmarlo para dar por terminado el contrato y entregar la posesión. Si no estás de acuerdo con alguno de los desperfectos a los que haga mención ese documento deberás dejarlo por escrito, de lo contrario asumirias tu culpa y la obligación de abonar los gastos de esa reparación.

    En caso de desacuerdo a la hora de liquidar la fianza me temo que solo quedará reclamar judicialmente.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Antonio8

    inquilino/a

    Muchas gracias Pedro Granada.

    Tengo algunas dudas. Según contrato la revisión de la vivienda será de 15 dias antes de la finalización del contrato. Supongamos 2 opciones, que ese dia el casero vea que la vivienda esté en buenas condiciones, y que 15 dias más tarde, el dia de la firma del documento de finalización de contrato y entrega de llaves este se niege a firmarlo alegando desperfectos; o la otra opción, que yo no esté de acuerdo con los desperfectos que el me achaque, en cuyo caso no se si tendría que firmar dicho documento.

    En resumen, ¿Cómo tendría que proceder ante estos plazos que indico?, es decir: finalización de contrato 01/03/2013 y revisión de vivienda 15/02/2013.

    • Respondido por: Antonio8
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si no vives en navarra o cantabria, la fianza es obligatorio que esté depositada en el organsimo correspondiente de la comunidad autónoma. Si no lo ha hecho, puedes comunicárselo y ingresarla tú, con lo que te aseguras que, esa cantidad, la tenga al finalizar el arrendamiento.

    Luego debes saber que, para finalizar un arrendamiento, es necesario avisar con 30 dias de antelación a la finalización del contrato, mediante burofax. Es decir, si se firmó por un año el 1-11-2012, el contrato es hasta el 1-11-2013 y hay que avisar antes del 1-10-2013. Esto por ley. Si en el contrato estipula otra forma de resolver el contrato anticipadamente, pues a seguir lo establecido.

    Al finalizar un arrendamiento es necesario firmar un documento de finalización de contrato y entrega de llaves, donde se debe dejar reflejado el estado de la vivienda, sabiendo que, tanto limpieza como pintura, son considerados desgaste por uso ordinario, a excepción de casos extremos, como que las paredes estuvieran pintadas con rotulador o que se hubiera tirado comida podrida por el suelo.
    El arrendador dispone, desde esa firma, de 30 días para devolver la fianza y presentar las correspondientes facturas sobre los arreglos que se hubieran tenido que hacer, y que deben estar especificados en el documento de finalización de contrato, y de las facturas de los suministros correspondientes. Si no la devuelve puedes acudir al juzgado, con el dicho documento, e interponer un juicio monitorio, que no necesita ni abogado ni procurador, para la devolución de la fianza y los intereses que devenguen desde esa fecha. Si el arrendador no pagase podrías reclamar el embargo de la propiedad.

    Ah, y saber que, las pequeñas reparaciones, son a cuenta del inquilino. Lo digo por lo que has añadido de "no saber arreglar yo el desperfecto". Eso me da a entender que no se trata de algo muy grave o muy difícil. Si es, por ejemplo, que la cisterna del water pierde agua, te corresponde a ti, siempre que sea cambiar la goma o similar, y no supere los 150€ aprox. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Antonio8

    inquilino/a

    Muchas gracias, está aclarado.

    Cumpliré con las mensualidades hasta el último mes y si no me devuelve la fianza la reclamaré como proceda.

    • Respondido por: Antonio8
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Una factura pendiente no tiene nada que ver con una carga o gravamen sobre la vivienda.

    Tus planes sobre dejar de pagar solo pueden traerte como consecuencia un procedimiento judicial. La fianza no puede utilizarse para pagar la renta.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

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