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emabue

inquilino/a

¿Puedo marcharme del piso donde vivo de alquiler sin pagar los dos últimos meses, puesto que la fianza es de dos meses?

estoy buscando otro piso de alquiler para marcharme, y tengo dos meses de fianza pagados en el actual piso. Para poder pagar el nuevo piso y tener tiempo de mudanza, me gustaria quedarme los dos meses sin pagar alquiler y poder destinar ese dinero para el alquiler del nuevo piso, y poder tener dos meses para mudarme y trasladar muebles. Es posible hacerlo por defecto, es decir, sin que me obligue a pagar hasta el último dia?

  • Preguntado por: emabue
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En estos casos lo que se hace es hablar con el arrendador y llegar a un acuerdo en el que ninguno salga perjudicado.

    Te cuento lo que hice yo la última vez que pedí a alguien dos meses de fianza (en otros tiempos)

    Cuando faltaban dos meses para irse, fui a ver el piso, y yo misma le dije que me pagara el penúltimo mes, y que el último mes no me lo pagara.

    Cuando faltaba un mes, ella no me pagó (recupera una mensualidad) y  yo solicité la fianza a primeros de mes. A fin de mes, cuando fui a revisar el piso y a por las llaves, le devolví la fianza (recupera la segunda mensualidad) ese mismo día.

    Creo que es un buen método para todos.

     

    Saludos - Papeleos alquiler.

     

  • usuario eliminado

    Lo mejor es hablar de tal situacion con tu casero y llegar a un acuerdo, pagar los recibos pendientes y repasar el piso los dos para que no haya desperfectos. Los acuerdos se firman y son validos asi, lo que no se puede hacer es forzar esta situacion sin hablar con el casero. Despues que te marches el tiene un mes para devolver la fianza.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que le conviene recordar que la fianza no tiene ese cometido y también el el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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