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marta manzanares

inquilino/a

Tengo un piso en alquiler. Los propietarios han decidido arreglar la escalera, pintura, ventanas, etc.
Me reclaman pagar la parte proporcional de la vivienda. Es correcto?
  • Preguntado por: marta manzanares
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Lucinda ha sido el primero en contestar
Lucinda ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    En principio, según la Ley vigente, son a cargo del arrendador las deficiencias que presentan las viviendas que afectan a la habitabilidad de las mismas y que exceden de las pequeñas reparaciones inherentes al desgaste por el uso de la vivienda, siendo éstas últimas las únicas que incumben a la parte arrendataria, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU.

    La primera interrogante que surge es la de qué se ha de entender por reparaciones que exceden del desgaste. A tal fin la doctrina entiende por tales aquellas sin las cuales la finca se destruiría o quedaría inservible para el uso convenido, las que tienen por objeto la conservación de la casa, por oposición a conveniencia, comodidad o lujo, o las que resultan necesarias o indispensables para conservar la casa en estado de servir para el uso a que se destina, incluyéndose las que tratan de evitar una grave incomodidad. Como tales se han considerado las que tienden a evitar humedades en las paredes, las reparaciones de conducciones y desagües y la impermeabilización de la cubierta, entre otras.

    En relación a la pregunta planteada, la elevación de la renta por mejoras en la vivienda, regulado en el art. 19 de la LAU, es perfectamente factible por parte del propietario siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

    En primer lugar, que sean obras de mejora y no de conservación. El arrendador, en virtud del art. 21 de la LAU, está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, sirviendo para uso convenido, salvo que deterioro de lo reparado sea causa imputable del inquilino.

    En segundo lugar, que las obras se realicen siempre que hayan transcurrido 5 años desde el inicio del contrato.

    En tercer lugar, que no exista pacto de contrario entre las partes para el aumento de cantidades, a través de cláusula expresa en el contrato.

    En cuatro y último lugar, la subida nunca podrá ser superior al 20 % de la renta vigente en el momento.

    Debes valorar si las mejoras son necesarias por condiciones de habitabilidad, entonces el arrendador estará obligado a la reparación sin derecho a elevar la renta. Pero si la obra sirve para mejorar tus condiciones de uso de la vivienda y se han producido los demás requisitos expresamente citados en el párrafo anterior, deberás asumir la elevación de la renta impuesta por el propietario.

    En definitiva, son cuestiones en las que la jurisprudencia no es uniforme, y es complicado dar un veredicto sin conocer con exactitud el estado real de la vivienda y otros aspectos necesarios.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Lucinda

    casero/a

    Si se tratan de arreglos que no corresponden al interior de la vivienda, esto se aplica a lo que es la comunidad de vecinos y, en ese caso, no te pueden pedir que pagues ninguna derrama especial. Si en tu contrato consta que debes pagar la comunidad de vecinos se debería, además, hecho constar a cuánto ascienden las cuotas y sólo se pueden incrementar de forma anual durante los primeros cinco años de alquiler y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta.

    Si se tratan de mejoras en el interior de la vivienda, el casero no puede cobrarte por estas obras, aunque si estás en la vivienda más de cinco años sí que puede elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
    • Respondido por: Lucinda
    • Hace 15 años
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