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patrix81

inquilino/a

¿Pueden devolverme una mensualidad de la fianza si ahora tengo un contrato de vivienda habitual (antes no habitual)?

Hola,

Acabo de leer en una web que para los contratos de vivienda no habitual solicitaban 2 meses de fianza y para los contratos de vivienda habitual 1 mes. Empecé con contrato de vivienda no habitual y llevo casi 6 años con contrato de vivienda habitual.

Además, cuando yo empecé a alquilar la casa, pagaba mensualmente 1.000€. Dejé como fianza dos mensualidades (2.000€). Ahora estoy pagando 700€, acordado con el propietario en conversaciones a través de e-mail, ya que vive en Argentina. Cosa que tampoco sé si es muy correcto porque en el contrato pone la cuantía inicial. La nueva la tengo por escrito en los e-mails.

Mi pregunta es si puedo solicitar el reembolso de este mes de fianza, ya que leí también que se puede bajar o subir, si es pactado. En verdad, mi idea sería dejarlo mejor en 700€ (mensualidad actual y que me devolviera 1.300€) o al menos 1.000€. Y saber cómo debo proceder.

Y saber también si es legal haber disminuido las mensualidades tras conversaciones por e-mail.

Gracias

  • Preguntado por: patrix81
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (14)
andres_uu ha sido el primero en contestar
  • patrix81

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos,

    a ver si consigo que me dé su dirección en Argentina. ¿o puedo enviar el burofax a la dirección que especifica en el contrato, que es en España? Parece ser que se mudó más tarde.

    entonces, lo haré de este modo. Encontré en internet algún modelo de Anexo para lo de la rebaja del piso. Miraré si puedo hablar con él primero.

    gracias!

    • Respondido por: patrix81
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Patrix:

    1º) ¿puedo llegar a un acuerdo para bajar la fianza sin tener que rescindir el contrato?

    Sí, basta con que comunique fehacientemente a su arrendador su voluntad de ajustar la fianza a 2 mensualidades de la renta en vigor ( 1.400 euros). Indique asímismo desde qué fecha acoradon rebajar la renta a 700 euros

    2º) ¿Y cómo?

    La forma más eficaz es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, pues dicho medio acredita el contenido de la comunicación (burofax), así como la identificación tanto del emisor como del receptor la recepción o no de la misma por parte del destinatario. Es lo que se denomina "fehaciente". Un email, sin embargo, no acredita ni el contenido ni la recepción ni las identidades del emisor y del receptor.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Perdón por lo de "baras", me refería a varas de medir.

  • andres_uu

    profesional

    Señora amparo, a veces escribo desde el móvil, el cual es un lío poner las tildes (bastante es poner la ~ a la ñ). En cuanto a mi lenguaje en las respuestas, procuro hacerme entender con facilidad.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    patrix81 .- Veo con agrado, que como la mayoría de arrendatarios y arrendadores de este foro, se preocupa de enterarse sobre las disposiciones legales sobre arrendamientos urbanos, eso es bueno, ya que todos nosotros aprendemos, bajo la tutela de profesionales del derecho, que nos orientan y asesoran, algunos más expertos que otros. Déjese guiar por los de más renombre, prestigio y número de respuestas (lo cual acredita su veteranía y fiabilidad) e incluso hágales una consulta en privado, pero no se meta en camisa de once baras, así por las buenas.

    Por mi parte, ya le dí mi parecer en mi primera intervención, recapacite sobre todo ello, no sea que le salga el tiro por la culata.

  • patrix81

    inquilino/a

    Hola,

    Gracias a todos. Ley el artículo 36 de la LAU dice lo siguiente:

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

    Entonces, ¿puedo llegar a un acuerdo para bajar la fianza sin tener que rescindir el contrato? ¿Y cómo? Me es súper difícil contactar con este hombre. Todo es por e-mail. ¿Puedo enviarle un e-mail con acuse de recibo o por el contrario tengo que enviar un burofax a Argentina?

    Y lo de enviar burofax para hacer una comunicación con el propietario, ¿dónde lo pone en la LAU? Porque no lo encuentro. Entiendo que es la forma más común pero si no está regulado por dicha ley, me gustaría saberlo. En dicho caso, entiendo que los e-mails son correctos...

    Gracias.

    • Respondido por: patrix81
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Amparo bb. - a mí, me pasa lo mismo, parece como si las respuestas las hicieran dos personas distintas, en algunas está más acertado, pero en otras, como la presente. Dejan mucho que desear, en un profesional del derecho.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cito a Andrés_Uu

    "el día del desistimiento Cuentele cualquier cosa y digale que al final no se va y que firman el fin de ese contrato y se firma un contrato nuevo con el importe correcto y la fianza que consideren correcta"

    alucinada me tiene con la profesionalidad de sus respuestas. Por no decir lo que escasean las tildes en las respuestas de este señor letrado.  Quizás sea que le cobran por ponerlas.

  • andres_uu

    profesional

    Sin perjuicio de lo que efectivamente diga la legalidad sobre las fianzas, es perfectamente legal que un casero le pida una fianza de 2 meses, de 3 o de los que considere oportunos para alquilarle la vivienda sea habitual o no habitual.

     

    Y como indique anteriormente, si se van a seguir pagando los 700 euros mensuales en lugar de los 1000 iniciales, creo que lo mejor es que le mande un BUROFAX (unico documento valido, tambien por escrito y firmado el recibi, aunque por la distancia parece dificil) cuando vaya a finalizar el año de contrato (1 mes antes) con la finalidad de desistirlo. El día del desistimiento cuentele cualquier cosa y digale que al final no se va y que firman el fin de ese contrato y se firma un contrato nuevo con el importe correcto y la fianza que consideren correcta.

     

    De ese modo una vez finalizado el contrato (con documento que indique explicitamente que no se debe nada) ya no podrán reclamarle ningún dinero adicional. ¿inconveniente? que es posible que ese casero ya no quiera volver a alquilarselo y tenga que buscarse otro piso, eso como usted lo vea.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Patxi:

    Coincido con la respuesta del sr Piscis tres.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Dice que lleva seis años con contrato de vivienda habitual, por tanto cíñase a lo estipulado en dicho contrato

    No puede, bajo ningún pretexto, compensar cantidades bajando arbitrariamente la renta, ya que sería motivo de desahucio. siga pagando los 700 € al mes y cruce los dedos para que al  casero no se le ocurra reclamar la diferencia de alquiler , creo que le conviene no remover el tema y que todo sigua igual como hasta ahora. 

    Esos 1.300 euros, si constan en el contrato, no se los dará el propietario ya que los tiene como garantía del cumplimiento de lo pactado en dicho documento.

  • patrix81

    inquilino/a

    Bueno, veo dos respuestas contradictorias. Jajajaja!!!! Entonces, ¿puedo ajustarlo a una mensualidad actual? Y si es así, ¿de qué modo? ¿Pido que se me devuelvan esos 1.300€? ¿No pago un mes y el otro sólo 100€? ¿Pago una cantidad menor mensualmente hasta equipararlo?

    Te haré caso Andrés con lo del contrato nuevo y la nueva cantidad. Para finalizar el contrato, ¿tendría que enviarle un burofax o escrito por e-mail o verbalmente es suficiente? Lo de la distancia es un problema en este caso.

    Muchas gracias por ambas respuestas.

    • Respondido por: patrix81
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En efecto. Al tener un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, la fianza es de una sola mensualidad.

    Cuando cumplan 5 años del contrato de vivienda, la fianza también habrá de ajustarse a UNA mensualidad de la renta que se pague en ese momento.

    Esa es la legalidad.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • andres_uu

    profesional

    El periodo de fianza no tiene nada que ver con el uso de la vivienda, por tanto la respuesta es no, por ese motivo no se puede exigir la devolución de esa parte de la fianza.

     

    Por otro lado, el propietario en teoría puede en cualquier momento exigirle que le pague los "atrasos", ya que en el contrato pone que pagaría 1000 y le ha estado pagando solo 700, a no ser que pueda demostrar fehacientemente que se pactó esa cantidad inferior despues, solo que los e-mails pueden no considerarse como prueba. Todo dependería del juez de turno y si lo aceptaría como prueba o no.

     

    Un consejo: cuando llegue la anualidad del contrato hable con el propietario, finalice el contrato existente y si le interesa formalice otro en el que se especifique la cantidad que pagará a partir de ahora.

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