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Isabel Rol

inquilino/a

¿Puede ser arrendador un usufructuario de la vivienda?

¿y firmarlo otra persona que actua como Administrador?

Por medio de un administrador, incluido en el contrato con su dni, un usufructuario de la vivienda, es quien arrenda la vivienda. ¿esto es correcto? ¿conlleva algun problema para el inquilino?


texto del Contrato:


de una parte, Don. Pepeperez, con dni. Nº nnnn, actuando como Administrador, con domicilio en Calle, nº nn, planta, puerta, en la ciudad de Barcelona provincia de xxxx, de Doña, pepasanchez, con dni nº nnn, como usufructuaria y arrendadora de la vivienda objeto del presente contrato.
y de otra,.
ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:
e x p o n e n
primero. - Que Doña, pepasanchez, es usufructuaria de la finca urbana sita, en calle, nº, planta, puerta, de la ciudad de xxx, provincia de xxx.

.

  • Preguntado por: Isabel Rol
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
sebbastia ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Óscar... el usufructuario no necesita autorización de nadie para arrendar. Es más. Es el único que puede hacerlo.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Como administrador o mandatario verbal pero debe constar su condición

    lea http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/10/06/cuando-el-arrendador-es-usufructuario-del-inmueble/

    estoy en Barcelona

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas, 

    el usufructuario es quien puede firmar el arrendamiento (de hecho, el nudo propietario no puede alquilar).

    por otro lado, aunque es posible que se firme un arrendamiento por un mandatario verbal, lo suyo es que el "administrador" aporte el documento que le otorga tal consideración. Si es el administrador de una sociedad, deberá aportar su nombramiento y acreditar la inscripción en el registro mercantil. Si es apoderado, la escritura de poder (y habrá que verificar su suficiencia).

    en caso de que sea un mandatario verbal, exigiría la ratificación por el mandante.

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    El usufructuario puede arrendarla si quiere, y a través de quien quiera, ya sea mediante autorización escrita o verbal.

     

  • sebbastia

    casero/a

    El usufructuario es el que disfruta de la vivienda y si considera alquilar puede hacerlo y los propietarios que serán herederos no pueden hacer nada. Mi madre era usufructuaria de una vivienda y la alquiló.

    Firmar otra persona necesita una autorización escrita del que va a arrendar. Mi madre me firmó un papel y yo tenía poder para hacer lo que creyera más conveniente.

     

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