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juampa43

inquilino/a

Al prorrogar un contrato de alquiler de forma automatica,q ley de arrendamiento le aplica? el que haya en ese momento?

En Septiembre de 2009 firmamos con el casero el alquiler por "1 año", con prorrogas automaticas hasta el 30 de Sept 2014. Le hemos comunicado con fecha 1De Mayo 2014 que abandonaremos el piso el 1 de Junio de 2014. Nos dice que no nos va a devolver la fianza ya que no hemos cumplido la última prorroga, nos faltarían 4 meses. He investigado y para contrataos firmados con anterioridad a la ley del 5 de Junio de 2013, no viene muy claro qué hay que hacer. La pregunta: Puesto que se renovó de forma automática el 30 de Septiembre de 2013, posterior a la ley del 5 de Junio del 2013, aplicaría esta ley o me tendría que amparar en la antigua (la antigua lo deja más en una interpretación, la del 2013 es clara, salvo tener una cláusula, el inquilino no tiene derecho a indemnización).

gracias.

  • Preguntado por: juampa43
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juampa:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    juampa43: coincido con las respuetas de mis compañeros. Ud. tiene el deber de permanecer hasta septiembre de 2014. Si se va antes el casero le puede reclamar todas las mensualidades que queden, que creo que son 4, así que por mucha suerte que pudiera tener en un pleito, un mes de renta es lo mínimo que le puede caer, asi que on tiente la suerte.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • juampa43

    inquilino/a

    Buenos días, en primer lugar muchísimas gracias por la rapidísima respuesta, os indico lo que dice la cláusula en concreto:

    "el presente contrato quedará automática renovado a voluntad de los arrendatarios de la forma prevista por la ley hasta el 30 de Septiembre del 2014, de año en año siempre y cuando no avisen los arrendatarios de su resción con 30 días naturales de antelación al día 30 de septiembre de los años 2010, 2011, 2012 y 2013"

    ¿con esto veis un buen acuerdo el devolver la fianza.?

    muchas gracias, excelente ayuda.

    un saludo.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con el criterio de mi compañero Pedro M e invito a juampa43 a leer el DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    La legialacion aplicable es la vigente a la fecha de la firma del contrato, que por cierto es muy clara en este sentido, tu contrato vence en sep 2014 y hasta esa fecha puede el propietario exigirte el pago de la renta por lo que si se conforma con la fianza a mi no me pareceria mal acuerdo para ti.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

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