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maria jose sanchez

inquilino/a

Prorroga de contrato
Ha vencido el contrato de alquiler que tenía fecha 02 de abril 2012 y hemos  hecho un anexo el día 2 de abril de 2017 con un nuevo precio, inferior.
La administradora me dice que legalmente se tiene que empezar a cobrar el importe inferior en el recibo de mayo, es correcto o debe ser el de abril?
Gracias
  • Preguntado por: maria jose sanchez
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenas noches, si el anexo es del 2 de abril, por supuesto que puede cobrarse el nuevo precio en ese mes...aunque lo correcto sería cobrar según la renta antigua  el primer día de abril (si es que no se estaba pagando de día 2 a día 2), y el resto de los días en proporción a la nueva renta...eso que le comentan de mayo tendría cabida si hablamos de un cambio de renta por actualización de la misma. 
    Saludos!
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