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carpatri

inquilino/a

Puedo presentar un Procedimiento Monitorio para reclamar la fianza? En los foros dicen que sí, en los Juzgados dicen que no.

Tengo constancia por parte de la Inspección de Fianzas del IVIMA de que le han ingresado la fianza al arrendador el 20 de Agosto, me he puesto en contacto con él y no ha habido respuesta, le he enviado un Buro-Fax para comunicarle que iba a iniciar el proceso judicial de reclamación de deuda. en los foros he leido que se podía reclamar por procedimiento monitorio ya que el importe son 650€ pero en la Asesoria Jurídica de los Juzgados de Madrid me han dicho que tiene que ser un juicio ordinario, con abogado. 

¿Alguien me puede ayudar? No es solo el dinero, sino que al parecer es una práctica común y considero que hay que defender la dignidad de los inquilinos quen cumplimos con nuestra obligación y son los propietarios los que no lo hacen.

  • Preguntado por: carpatri
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
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  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ahí coincido contigo plenamente León, depende del juez que toque, por eso no es buen consejo recomendar indiscriminadamente la vía del monitorio.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Muy buena aportacion Josep. He tomado nota por si quisiera usarla. Lo que pasa es lo de siempre: que es la típica cuestión que depende del juez que te toque, y si te cae el de la opinión contraria, pues ya tenemos un problema. Creo que eso es lo que le ha pasado al consultante.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Argumento jurídico y jurisprudencial para reclamar fianza por juicio verbal:

     José Luis López Fuertes, ponente de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23-02-11, Sección 4ª, apelación 887/2010:

    “Se alega, por último, la infracción del artículo 249.6 de la LEC, al entender la recurrente que, por haberse debido instar la resolución contractual y por tratarse de un asunto que versa sobre arrendamientos urbanos, debió tramitarse el presente pleito por los trámites del juicio ordinario. En cuanto a la necesidad de haber tenido que ventilar el presente juicio por los trámites del juicio ordinario, debe rechazarse el motivo, pues, habiéndose resuelto el contrato de arrendamiento a instancia del arrendatario, y con la aceptación tácita del arrendador, el proceso se ha limitado a una reclamación de cantidad, consistente en la devolución de la fianza que, por Ley, le corresponde al arrendatario, sin que el demandado haya opuesto alegación alguna que justifique la retención de la fianza que ha realizado, lo que por otra parte, y en caso de existir alguna causa que lo justificara, debió articularse por medio de reconvención, que, no obstante la dicción del artículo 438.1, párrafo segundo, de la LEC, pudo haberse formulado en el presente juicio verbal, limitando la misma a la procedencia o improcedencia de la reclamación efectuada. Sin embargo, el recurrente, ajustándose en exceso a la letra del artículo 249.6 de la LEC, entiende que estamos en presencia de un asunto que se refiere a un arrendamiento urbano y que, por tanto, debió tramitarse por las normas del juicio ordinario. Este Magistrado entiende que, dada la resolución contractual reconocida, el presente asunto sólo tangencialmente puede entenderse como una cuestión relativa a la materia arrendaticia, pues se trata simplemente de llevar a cabo uno de los efectos de la resolución contractual ya consumada, consistente en la devolución de la fianza, y dada la cuantía de la misma, no se considera justo ni acertado obligar a la arrendataria a acudir a un juicio más lento y costoso, como es el ordinario.”

  • usuario eliminado

    A mi me ha pasado lo mismo que dice el consultante y en Madrid. Ya os lo dije el otro día, pero lo repito ahora para el consultante. La Diligencie decía:

    • En MADRID , a veinticinco de julio de dos mil catorce .
    • Por turnado a este Juzgado escrito de demanda presentado por Dña. XXXXX XXXXX XXXXX, se desprende del contenido de la demanda la inadecuación del procedimiento, habiéndose presentado como Juicio Verbal de Desahucio y correspondiendo ventilar las mismas por los trámites del Juicio Ordinario, a tenor de lo dispuesto en el art. 249.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues y de acuerdo con lo preceptuado por el art. 256 de la LEC, procede continuar las actuaciones por los trámites del Juicio Ordinario.

     Os recuerdo lo que dice el art. 249.1.6 LEC, a cuyo tenor:

    • “1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
    • 6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.”

    Esto me lo han dicho a mi (mejor dicho a un cliente) por un tema de fianza el 5 de agosto un Juzgado de Madrid, que es lo mismo que le ha pasado al consultante. Es una interpretación muy literal de la LEC, pero en principio es válida. Puede ser un “truco” que esté usando el Juzgado de Madrid para quitarse de en medio demandas de poca cuantía y que podrían llegar a ser muy frecuentes, pero en principio cumplen con la Ley.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Supongo que si le han dicho que para reclamar la fianza debe instar un juicio ordinario con abogado, y por supuesto procurador, es porque han considerado como cuantía el alquiler anual, si eso es así y gana el pleito su casero va a pagar mas de costas que de principal y si lo pierde será Vd. quien sufra ese daño,  si no hay condena en ostas se acordarà del dicho: Pleitos tengas y los ganes

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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