Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

javier2

inquilino/a

¿Cómo se puede hacer un alquiler con opción a compra?
Quisiera saber cómo es lo del alquiler con opcion a compra.
  • Preguntado por: javier2
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional



    1.- La opción de compra es un contrato en el que una parte, promitente, se obliga a vender algo a otra, optante, si ésta decide comprar.

    2.- En la opción tiene que constar el precio de la futura compraventa y el plazo de tiempo que el beneficiario tiene para ejercitar su derecho de compra.

    3.- Puede ser un contrato independiente o ser pactado como una parte de otro contrato (por ejemplo de arrendamiento).

    4.- Se puede inscribir en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros.

    A continuación incluyo un ejemplo de opción de compra acordada como una cláusula más dentro de un contrato de arrendamiento. Las posibilidades son ilimitadas, dependiendo de la voluntad de las partes.

    "DECIMOSÉPTIMA.- Se constituye a favor del arrendatario un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada.

    El precio de la vivienda se fija en la cantidad de dos cientos mil euros. Si el arrendatario ejercita este derecho, el arrendador hará entrega de la vivienda libre de cargas y gravámenes.

    El derecho de opción caducará a los dos años desde la fecha de este documento. La resolución del contrato de arrendamiento antes de esa fecha implicará la caducidad del derecho de opción.

    El derecho de opción se elevará a escritura pública en el plazo de un mes desde la fecha de este documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos que origine dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del arrendatario.

    En caso de ejercitarse la opción quedará formalizada la venta. Los gastos que origine se repartirán según dispone el Código civil."
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas