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alejanddro23

inquilino/a

Piso a estrenar sin iluminación

Hola buenos días:

Me voi de alquiler a un piso nuevo sin estrenar, no hay lamparas ni focos ningun tipo de iluminacion, ¿podría poner halógenos y al finalizar el contrato quitarlos dejando los huecos en el techo? o ¿deberia poner la iluminación el dueño?

gracias

  • Preguntado por: alejanddro23
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (27)
Ingeniero Humberto ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Esto puede deberse a tener crencias erróneas y contrarias a la ley, con estudio, concentración en el asunto y reflexión antes de actuar, quizás no sería asi.

  • usuario eliminado

    La verdad es que se le queda a uno mal cuerpo cuando lee una sentencia contraria a lo que se creía o a los intereses de tu cliente. Pero en la abogacía es ley de vida. A mí me ha pasado montones de veces, y no logro acostumbrarme.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • alejanddro23

    inquilino/a

    Gracias por la atención recibida. Un saludo.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues eso es lo que te ha dicho Pedro. Que no quiere discutir ( pq no tiene argumento válido, ni jurídico ni no jurídico)  :p

    a veces parece que no te enteras Pedro ;) 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, perdona, lo que no tienes es un solo argumento juridico para discutir, que es distinto.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • usuario eliminado

    Pedro: no quiero discutir.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Que es lo que no cuela leon?

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • usuario eliminado

    Pedro: no cuela.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Eso no es cierto, asi de sencillo. El articulo de la ley, que no regla, establece que las pequeñas reparaciones por el uso ordinario son de cuenta del arrendatario.

    Aqui no existe ninguna regla de tope maximo, lo que se trata de hacer siempre, es orientar a quien consulta sobre como la jurisprudencia menor y la doctrina vienen considerendo una pequeña reparacion.

    y te lo vuelvo a repetir, la sentencia de las bombillas no tiene nada que ver tampoco con este articulo.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • usuario eliminado

    No Amparo, yo no digo que sea nulo, digo simplemente que la interpretación que se hace en este foro de que el art. 21.4 se refiere a un tope máximo no es correcta como caso general.

    No me cabe duda de que hay sentencias que diran lo contrario, pero por eso digo que la regla es falsa, no que la contraria sea la verdadera.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Entonces ese artículo de la lau, el 21-4, lo damos por nulo. ¿algún otro?

  • usuario eliminado

    Javier: siento que no me entiendas. De todas formas si que quería poner de manifiesto que esta sentencia de las bombillas si que nos dice algo con toda claridad y que creo que entiende cualquiera, y es que esa regla que tanto se maneja en este foro de que las reparaciones de menos de xxxx euros corresponden al inquilino no es cierta.

    En eso si que te estaras de acuerdo ¿no?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Un comentario en voz alta: Yo como casero,puedo poner mi vivienda en alquiler igual que un constructor la entrega de nueva,sin bombillas ,siempre que la otra parte lo acepte y esté conforme. (por supuesto que no se me ocurriría entregar el piso sin lámparas ni luz)

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si eres incapaz de distinguir los dos supuestos poco mas se puede decir.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • usuario eliminado

    Si Pedro: aplico el principio de que quien no puede lo menos no puede lo mas. Si yo no puedo dejar de pagar 10 euros, no puedo dejar de pagar 20. Creo que si la sentencia dice que la reposicion de las bombillas corresponde al casero tanto más le corresponde la posicion (sin re).

    De todas formas te reitero que soy consciente de que no es argumento ex-cátedra, pero es el menos alejado que he encontrado. En la base de datos de El Derecho, he puesto LAU84 y "bombilla" y salen 10 sentencias. La que he escogido es la única que dice algo en el sentido de la pregunta. No he encontrado ninguna que trate el mismo caso, ni a favor ni en contra. Esta era la más aproximada. Hay otra que quizás pudiera valer y que va en el mismo sentido de que el casero tiene que reponer las bombillas en este caso porque faltan, pero es demasiado confusa y por eso no la he puesto.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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