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Anabel

inquilino/a

Pagar la comunidad sin tener servicios
A mediados de agosto, alquilé una vivienda construida en 2007, de obra nueva, la cuál voy a estrenar yo. La vivienda está situada en un residencial que consta de dos bloques el A y el B. El bloque A tiene mitad propietarios y la otra mitad es de la constructora, pero el bloque B es totalmente de la empresa constructora, que al no venderlos, ahora los está alquilando. Yo he alquilado en el bloque B. Cuándo fuimos a ver la vivienda, el ascensor del bloque B no funcionaba, nos dijo la comercial que nos la enseño que como hasta ahora no vivía nadie estaba desconectado, pero ahora que eramos ya bastantes inquilinos, se iba a hablar con la comunidad para que lo pusieran en marcha. También había luz en todos los rellanos, cosa que ahora tres semanas después de estar allí, ya no hay. La cuestión es que en el contrato de alquiler pone que tenemos que pagar nosotros la comunidad. Exactamente pone esto:
-Las partes han acordado que la arrendataria deberá abonar, a su vez, los gastos de la Comunidad de Propietarios del inmueble arrendado en la cuantía que en cada momento se establezca por la Junta de Propietarios de la que forma parte dicho inmueble. El pago de dicha cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria aperturada por la Junta de Propietarios a nombre de la Comunidad constituida, desde el momento de la formalización del contrato de arrendamiento.
Ayer hablando con el administrador, nos dijo que lo de conectar el ascensor no entraba en los planes de la comunidad de momento, y que no hay luz en los rellanos porque la han desconectado, ya que la empresa constructora había hecho un acople a la luz del bloque A, que cuando estos se dieron cuenta lo desconectaron. Que va para largo porque la empresa constructora debe mucho dinero a la comunidad, y hasta que no lo paguen no nos van a poner estos servicios. Que la única solución de momento si queremos tener ascensor y luz, es que pidamos a la constructora que nos cambie al bloque A que es el que tiene los servicios.
Y mi pregunta es, ¿Tengo que pagar los gastos de comunidad, aun y cuándo no tengo ningún servicio (ni ascensor, ni luz en los rellanos), y encima y cuando no lo ponen porque la empresa que me lo ha alquilado debe dinero a la comunidad? ¿Si no pago que pasa?
Y por último, si los vecinos que estamos en el bloque B nos reunimos, podemos salirnos de la Comunidad de Propietarios, y crear nuestra propia Comunidad para pagar los gastos de nuestro bloque?
Gracias por sus respuestas.
  • Preguntado por: Anabel
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Totalmente de acuerdo con Salvador
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Para que el pago de repercusión de los gastos de comunidad sea válido, debe venir explícitamente recogido en el contrato de arrendamiento el importe anual de los mismos.
    Como consecuencia de lo anterior, entiendo que Uds. pueden negarse al pago de los gastos de comunidad a su arrendador, por no haberlos señalado expresamente en el contrato.
    En cuanto a las posibilidades de "separarse" de la comunidad de propietarios, todo dependerá de como esté jurídicamente constituido el régimen de propiedad horizontal, por lo que es imposible adelantar una respuesta sin revisar la documentación.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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