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E.J.M

inquilino/a

Es obligatorio abandonar el piso de alquiler a primero o a ultimo de mes?

Si abandonas el piso a mediados de mes es decir en la primera quincena, te devuelven la parte proporcional que corresponde? 

  • Preguntado por: E.J.M
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    E.J.M_ para contestarle correctamente necesitaríamos saber:

    1. - fecha del contrato

    2. - fecha en la que quiere irse

    3. - fecha estipulada de pago de la renta mensual.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Lo que Ud tiene que avisar es con un mes de antelación:

    Si quiere dejar el piso el día 20, tiene que avisar el día 20 del mes anterior (o antes, mejor).

    En todo caso, le aconsejo que, además de remitir la imprescindible comunicación por escrito, vaya hablando con su casero sobre su intención de abandonar el inmueble.

    Si todavía no has abandonado el inmueble, puedes acordar con él que únicamente le pagarás la parte proporcional de la última mensualidad.

    En el momento de terminación del arrendamiento, deberéis revisar el apartamento y firmar un acuerdo de terminación de contrato de arrendamiento. Si no hay obligaciones pendientes, pídele que te devuelva la fianza en el acto.

    http://blog.desalvador.es/2014/10/14/devolucion-de-la-fianza/

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • E.J.M

    inquilino/a

    Especifica antelacion minima un mes , preavisar durante el mes anterior al que pretenda el desistimiento. Eso quiere decir que no puedo avisar de una quincena del mes anterior al mes siguiente tiene que ser un mes completo? 

    • Respondido por: E.J.M
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Todo dependerá de las condiciones en que firmó el alquiler (si realmente podía desistir cuando lo hizo, si cumplió el preaviso, etc.) y el acuerdo de terminación que se suscribiera (si se establecieron las obligaciones pendientes, etc.).

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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