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Jenaro

inquilino/a

ME PUEDEN SUBIR EL ALQUILER DÍAS ANTES?
Hola buenas  . Estoy de alquiler y es mi primer año.Mi casero quiere subirme el alquiler de acuerdo según el con el IPC. La cosa es que me lo dijo días antes de acabar y empezar el segundo año .( Sería la primera prórroga) Puedo yo negarme a la subida y si no llegamos  a entendimiento desistir el contrato sin perder la fianza? Ya que el al hacerlo así ..No me dio la posibilidad de los 30 días que tengo para desistir antes del año.
  • Preguntado por: Jenaro
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Uno puede desistir del contrato a partir de los 6 meses.
    La penalización depende de la duración inicial pactada y de si el contrato contiene o no cláusula de penalización por desistimiento anticipado.

    PERO POR QUÉ NO LEE LO QUE LE DIGO....

    Ya le he calculado lo que tiene que pagar.... QUÉ MAS QUIERE?????

    Pague lo que yo le he dicho y olvídese de su casero
  • Jenaro

    inquilino/a

    Segun el  . El gobierno tiene pensado establecer 3% de IPC. Indice de precios al consumo, incrementado en aproximadamente un 1,6.
    De ahi  los 22 euros. Se supone que habiendo pasado la fecha y sin firmar nada.Pues las condiciones son las del primer contrato.Entonces yo puedo desistir el contrato en cualquier momento sin perjuicio ni penalizaciones .
    • Respondido por: Jenaro
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y no se le ocurra firmar nada... no hace falta. 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A ver... es más sencillo que ESO.

    Es que no puede subirle lo que él dice... si está referenciado al IPC.

    Salvo que el contrato diga otra cosa, el ipc que debería usar para pedirle la a partir de febrero es el de diciembre,  (el último publicado)

    Y los cálculos serían estos.

    entre Diciembre de 2015 y Diciembre de 2016

    Renta inicial  460,00   Tasa de variación 1,6%   Renta actualizada   467,36

    Salvo que le demuestre que mis cálculos están equivocados... No debe pagar más de lo que yo le estoy diciendo 467,36

    Puede comprobarlo aquí
    http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0









     



     
  • Jenaro

    inquilino/a

    Pone que se podrá anualmente con arreglo al IPC o por el índice que le sustituya en la forma establecida según legislación vigente. Es un contrato desde el 9-02-16 y me avisó días antes . Pago 460 y quiere subirme a 482.Me dijo de firmar un anexo con la nueva renta. Yo no quiero seguir con el nuevo precio , pero mi inquietud es si yo desistiendo el contrato  en esta prórroga según lo que él me ofrece ....perdería la fianza o no .
    • Respondido por: Jenaro
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Porque lo pone en el contrato verdad???
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Jenaro... el casero no puede actualizar la renta a su antojo...
    Ustedes ya acordaron en el contrato  aplicar tal o cual forma de actualizarla... Con lo que "sorpresa sorpresa" no va a ser...
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tal como te ha dicho Amparo, el casero puede comunicartelo el día 30 del mes, para que pagues a partir del día 1 del siguiente la subida.
  • Jenaro

    inquilino/a

    Me explico fatal perdón. El casero no tiene obligación de avisar fehacientemente con 30 días antelación la subida alquiler?Para poder yo desistir  Si acepto la subida  estaría condicionado a perder la fianza?Si me quisiera ir luego a los meses. Gracias por contestar .Yo no entiendo y encima me explico fatal
    • Respondido por: Jenaro
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Su segunda intervención parece una traducción de google.

    El casero puede calcular la actualización (según el método que se hubiera pactado en el contrato) y avisarle el día 30 para que en el siguiente mes sea de aplicación.


  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    He respondido, salvo error u omisión y según mi leal saber y entender a la consulta efectuada y redactada correctamente, pero el comentario posterior que me haces, me resulta difícil de comprender, no parece redactado por la misma persona que hizo la consulta original. ¿ podrías explicarme de una forma más clara lo que no has entendido, o pedir a la persona que supongo redactó la consulta original, que lo haga en tu nombre ?
  • Jenaro

    inquilino/a

    Su respuesta es distinta a lo que yo e entendido .Entendido tenia que estando en la primera prórroga , desistiendo por mi parte el contrato pues perdia la fianza aún avisando con 30 días  y que el  casero dispone de 30 para comunicarme y fehacientemente los cambios o anexos como es en este caso la subida del alquiler.
    • Respondido por: Jenaro
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La subida anual del importe del alquiler, te la puede aplicar el casero, siempre que así conste en el contrato y con efectos al siguiente mes en que te lo haya comunicado.La LAU te permite desistir del contrato con efectos del final de primer semestre de arrendamiento, no hace falta cumplir el año, pese que así lo ponga en tu contrato, en tu actual situación, puedes desistir cuando quieras, siempre que lo notifiques al arrendador, mejor de forma fehaciente, con treinta días de antelación. Si el incremento de renta es legal, no puedes oponerte, pero sí negociarlo o desistir del contrato, sin que por ello se vea afectada la fianza que diste, ya que la misma está sujeta a otros cometidos, tales como desperfectos que dejes en la vivienda, deudas por suministros o penalizaciones legales por incumplimiento del contrato, pactadas en el mismo.
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