Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Salundes2

inquilino/a

¿Me puede echar la propiedad al cumplir un año de contrato?

He alquilado mi vivienda hace casi un año. He pagado religiosamente todas las cuotas y gastos sin retraso. A 9 días de la fecha de renovación recibo una carta de la propiedad diciendome que quiere disponer de la vivienda. ¿Me puede echar si yo quiero renovar?. ¿Como he de proceder para comunicar mi disconformidad?. Si un día me encuentro que han entrado en casa y cambiado la cerradura ¿Cómo puedo defenderme?

 

Muchas gracias

  • Preguntado por: Salundes2
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (22)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Decía yul en este foro.

    Cito

    En menudo lío nos metió esa agencia que aseguraba que el firmar por once meses.

    Un poco de litratura:  el caso de YUL  fue demandado y ganó.

    El casero recurrió a la audiencia. Y Yul volvió a ganar

    Sirva su historia - forisprudencia de la Comunidad -  Para ilustrar al incrédulo Serch

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Yo no tengo nº de colegiado,pero estoy por ir a la inmobiliaria de Serch y solicitarle que me busque una casa para seis meses y le firmo "contrato temporal" A continuación me empadrono y luego me tiro 5 años descojonándome de "su" contrato

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Uno que tenga mucha paciencia y número de colegiado por favor.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Algún abogado se lo puede explicar? Porque parece ser que el cabez0ta ese no es capaz de entenderlo si no lo explica alguien con nº de abogacia

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    J0Der serch, ya no sé como explicarte que si lo digo yo es pq lo han dicho antes los abogados que participan por aqui. Pero es que además lo han dicho n montón de veces, de ahí que te aconseje que entres, leas y mientras estés calladito sin meter la pata.

    déjate de "creer" en lo que ves a diario, ya que, a diario, los "profesionales" de tu sector hacen chapuzas inimaginables, entre ellas hacer contratos por meses creyendo que así són de temporalidad.

    por cierto, ya que hablabas de "instáncias superiores", decirte que más superior al Tribunal Supremo no hay nada a nivel nacional. Casualmente es lo que hace que un abogado sepa si tiene o no las de perder, pues más que la ley en sí, lo que se usa es la Jurisprudencia, primero de las Audiencias Provinciales y luego del ts.

    ahora entiendo cuando me contestaste que no habías aprendido nada de lo que te dije en otro hilo, pues en ese hilo ya te deje bien claro que la temporalidad de un contrato no se estipula por el encabezado ni por la duración, sino por El uso que se le dará a la vivienda ( Por jurisprudencia, no por leer la ley en sí)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Estando así las cosas, no estaría de más que la consideración de "profesional" fuese de alguna manera filtrada en función de los meritos de cada cual y no impuesta por autoproclamación...

    Todo ello en aras de dotar de una mayor seguridad juridica a los consultantes, verdaderos protagonismas de cualquier foro.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Serch, no sé de qué eres profesional.

    Y me voy a "meter" en esto para que tu avatar color fucsia no CONFUNDA a alguien y TE CREA

    La temporalidad no viene implícita por la duración del contrato.

    Aunque el contrato se firmara por 6 meses, podría ser de vivienda si es donde el arrendatario va a vivir.

    Esto va para ti:

    “…Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad. Así la STS de 15 de diciembre de 1999 dice que la nota esencial del arrendamiento de temporada es la de haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente.

     

    Fuente http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/duracion-alquiler-pisos/

     

    Es que algunos LEEMOS a los ABOGADOS de este FORO... y APRENDEMOS

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • serch

    profesional

    Buenos dias Nova.

    De ahí la duda que tengo, la duración deberia ser de 1 año, no doce meses. En el momento que lo redactan por meses Quizás implica temporalidad.

    esto lo tendria que valorar uno de los abogados de éste foro, y lo primero que tendria que ver és el contrato.

    no es habitual determinar la duración de un contrato por meses, si no es temporal, aparte de todo lo que conlleva.

    (Crazyh antes de que saltes. No es habitual, quedate con eso que no estoy diciendo que no se pueda hacer. Y sobre todo ten una cosa clara, ni los abogados de éste foro pueden saber al 100 % cómo va a resolver un juez. )

    • Respondido por: serch
    • Hace 12 años
  • serch

    profesional

    Crazyh es que no se que te empatollas con el Cto. De temporada y cómo ha de ser,.   te repito:

    Habria que verlo, para empezar,  y Lo que comentaba era que se lo mirara bien y se asegurara Salundes.

    Tenemos un abogado precisamente para que nos asesore y nos ayude en los temas legales, pues  nuestro trabajo es mucho  más extenso. Y cada uno tiene una función.

    Ni los abogados saben como va a resolverse un juicio, es más no todos los jueces actuarian, valorarian y sentenciarian de la misma manera ante un mismo caso, por algo exinten instancias superiores de Justicia.

    Y hay que tener en cuenta que tambien tienen "derecho" a equivocarse, no son máquinas.

    Y sobre Perry Mason,. No veo la tele,  ni me sobra tanto tiempo cómo a ti, ni estoy tan aburrido, algunos trabajamos, por suerte y no nos va tan mal.

    Y por suerte tienes razón, no he estado en muchos juicios. Un consejo. Relájate y no te alteres.

    • Respondido por: serch
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Para serch:

    A ver, te lo repito. Si entrases a diario ya habrías aprendido todo lo que comentas, y lo habrías aprendido igual que yo, gracias a las rectificaciones de los letrados como PHOLMO, JAN ABOGADO Y PEDRO GRANADA.

    El porqué sé como va a resolver un juez es gracias a que estos tres abogados participantes en este foro han dado suficiente jurisprudencia, q es en lo que se basará un juez para dictaminar, en la que es necesario que esté plasmado el motivo de la necesidad y la causa.

    "Crazhy creo que de ésto saben mucho más los abogados que lo ven a diario, y quizás puedan enseñarte a ti también"  - Te he dicho unas cuantas veces, que respecto a la LAU, lo que sé es gracias a ellos. Respecto a actuación policial, código penal, ley orgánica de protección de datos, y otros temas, lo sé por otros canales, que muy bien se complementan con este foro. En pocos juicios has estado tú como para saber como funciona, me parece que deberías ver menos Perry Mason y acercarte a un juzgado, que los juicios són la mayoría abiertos y observarlos.

    Que ponga o no en el contrato que es de temporada es indiferente, pues, los abogados de esta web, ya han dicho suficientes veces que la temporalidad del contrato será dada por el uso de la vivienda, no por el encabezamiento del contrato. Repito: LOS ABOGADOS PARTICIPANTES EN ESTE FORO

    Tu experiencia real parece ser que no te ha servido de nada.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • nova

    casero/a

    Lo único que se me escapa y me llama la atención es el por que lo hizo de 12 meses, en vez de un año.

    serch, cuál es la la diferencia entre 12 meses y un año? Entiendo que cuando Salundes dice que la duración del contrato es de 12 meses renovable se refiere a que es de un año renovable por anualidades.

    • Respondido por: nova
    • Hace 12 años
  • serch

    profesional

    Buenas tardes Salundes!

    Te agradezco personalmente la aclaración, por la controversia suscitada, más que nada...

    Si es un Cto.  de 1 año, renobable de año en año hasta un máximo de cinco, ( y está claro que no existe temporalidad, o que no es de uso diferente al de vivienda habitual...  ) está renovación,  siempre que no haya pre-aviso de desestimiento por tu parte, se renueva automaticamente, es decir sino dices nada, continuas con el Cto.

    Partiendo de ésta base,  si quieres contestar a la propiedad contesta según te aconseja Crazhy,( aunque me pese... ) pero no es necesario por eso...

    Estate tranquila tu Contrato sigue vigente.

    Lo único que se me escapa y me llama la atención es el por que lo hizo de 12 meses, en vez de un año... lo ideal seria tener el cto. delante y valorarlo.

    P.D: dejate asesorar sobre todo por los abogados, que lo ven a diario, para algo siendo del sector, nos asesoramos y respaldamos en ellos.

    • Respondido por: serch
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Estas en tu derecho de permanecer en la vivienda y prorrogar el contrato.

    No es necesario que comuniques tu disconformidad, pero para que se vaya haciendo a la idea puedes decirle que no te vas, simplemente.

    Si entran o cambian la cerradura pon una denuncia de inmediato.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Salundes2

    inquilino/a

    Ante todo gracias por vuestras respuestas.

    puntualizo detalles del contrato:

    es un contrato estándar de alquiler. No hay ninguna claúsula de necesidad.

    en lo relativo a la duración se habla que dura 12 meses renovable. Que para no renovar he de avisar con antelación superior al mes y que las mismas se harán con arreglo a la lau.

    hay otras clausulas como la de la subida del ipc, la fianza, etc.

    por lo que he visto para que pudiera echarme tendría que cumplir todas estas condiciones juntas:

    - Avisarme 1 mes antes de la renovación, ssino a aguantarse otro año.

    - Haber clausula de necesidad (que no hay).

    - Ser ocupada personalmente por ella para convertirse en su vivienda habitual en un plazo corto de tiempo.

    a ella simplemente no le interesa renovar y me ha dicho que la necesita para unos familiares.

     

     

  • serch

    profesional

    Un proceso judicial, es cómo una partida de ajedrez...

    Las dos partes enfrentadas, normalmente se basa en las mismas leyes para defender cada una su postura.

    Leer una ley es facil, interpretarla bién ya cuesta un poco más, aplicarla ya es difícil y arbitrar, juzgar y sentenciar ya no te digo.

    Sabes lo que va a sentenciar un juez? un poco pretencioso... no crees?

    • Respondido por: serch
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas