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peli

inquilino/a

¿Tengo que pagar las facturas acumuladas?
hola me gustaría que me ayudarais a resolver una duda, llevo viviendo 7 meses en el piso y hasta hace 2 meses no me han pasado las facturas del agua y la luz, en diciembre me pasaron 3 facturas juntas y como tonta las pagué, pero creo que estoy en mi derecho de no pagarlas cuando mi casero no me las ha pasado en las fechas que debe no? no veo que tenga derecho a pasármelas juntas y cuando quiera, así que después de dos meses de aquello me ha vuelto a dar 3 facturas juntas de diferentes fechas y me he negado a pagarlas de momento, puede exigirme que las pague? o estoy en mi derecho de no hacerlo si no me ha dado las facturas cuando correspodían? muchas gracias espero una respuesta
  • Preguntado por: peli
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Abogado en la Red ha sido el primero en contestar
Abogado en la Red ha sido elegida Mejor Respuesta
  • cof

    inquilino/a

    Quisiera preguntar al abogado. Mi caso es exactamente igual, pero con la diferencia de que me ha pasado las facturas del año entero 3 meses después de haberme ido del piso. Y como aún no me ha devuelto la fianza, me lo duescuenta... ¿Puedo hacer algo?
    • Respondido por: cof
    • Hace 15 años
  • marogea

    inquilino/a

    hola peli, yo más que responderte quería preguntarte qué has decidido hacer con esas facturas, ya que me veo en la misma situación que tú, acabo de decirle a mi casero que me voy y me sale con facturas acumuladas de 7 meses q no me había pasado...y yo no puedo pagarlas de golpe. ¿qué me aconsejarías, qué te aconsejaron a tí? Ayúdame porfi, que estoy muy agobiada con este tema. Muchas gracias!
    • Respondido por: marogea
    • Hace 15 años
  • Abogado en la Red

    profesional

    Si Vd. ha pactado en el contrato de arrendamiento que los suministros de luz y agua correrán de su cargo, Vd. tendrá que abonar las facturas que le presente al cobro el arrendador. Obviamente sólo tendrá que abonar aquellas facturas que se correspondan con los meses en los que Vd. está arrendando el inmueble; no existe razón alguna por la que Vd. pueda negarse a pagar esas facturas.
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