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Maria22

inquilino/a

¿Me pueden mandar irme antes de los dos años?
Duración del contrato. El contrato entrará en vigor a la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración de dos años. No obstante lo anterior, concluido el período inicialmente pactado y que se establece de obligado cumplimiento para ambas partes, el contrato se prorrogará por anualidades sucesivas, siempre que el arrendador no necesite la vivienda por causas extraordinarias y lo solicite con un plazo de dos meses al arrendatario.
  • Preguntado por: Maria22
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el piso constituye su vivienda habitual tiene derecho a estar 5 años, la cláusula que dispone la necesidad del propietario de forma tan amplia considero que carece de validez.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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