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veronica morales

inquilino/a

¿Es legal el aumento del 20% cada seis meses aunque no lo haya dicho verbalmente y no esté en el contrato?

En el contrato solo figura lo q debo pagar y el aumento solo se dá a partir de los 12 meses restantes. Tengo contrato por 2 años.

  • Preguntado por: veronica morales
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Muelles ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • galanlar

    inquilino/a

    Toda cláusula firmada que sea abusiva o vaya en contra de la Ley es nula, aunque se haya firmado y consentido a la hora de realizar el contrato.

    Sugiero acudir a la Oficina de Información al Consumidor de su ayuntamiento para pedir asesoramiento y que tramiten la oportuna reclamación en su  nombre, con base en la legalidad vigente.

    Un saludos.

    • Respondido por: galanlar
    • Hace 14 años
  • fionnamaite

    inquilino/a

    Supongo que partimos de la base de que has firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, si es así, entonces sólo puede subirte anualmente el IPC establecido anualmente. Si es un contrato de tipo temporal, podría subirte al renovar éste,  pero no antes.

  • //Mfan

    inquilino/a

    Toda cláusula que diga que, durante los primeros 5 años de arrendamiento de vivienda habitual, el incremento será distinto al IPC será nulo, tal como dice Amparo.

    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Discrepo de lo expuesto por el profesional Jorge Hernández.

    Si el arrendamiento es de vivienda, será nula y se tendrá por no puesta, cualquier forma de actualizar la renta diferente a la prevista por la LAU, si perjudica al arrendatario (Art. 6)

     

    Saludos

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En un contrato de vivienda, durante los 5 primeros años, la renta sólo puede actualizarse anualmente, en función a la variación del IPCGN interanual.

    Si se trata de un local, u otro contrato de arrendamiento distinto de vivienda, se actualizará la renta como se hubiera pactado en el contrato.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Jorge Hernandez

    profesional

    Si en el contrato la Cláusula de revisión dispone de una fecha de efecto, es esa la que vale. Si has aceptado que a los 12 meses se te incremente un 20% del alquiler en el contrato ya has aceptado un disparate, de no ser así sólo vale lo contractual y en su defecto lo que disponga la LAU, que se debe corresponder al IPC vigente.

  • Muelles

    casero/a

    Si se trata de un arrendamiento de vivienda, sólo se podrá elevar la renta de forma anual y conforme a la variación porcentual del IPC de los últimos 12 meses.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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