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COSMO

inquilino/a

¿La permanencia de un año que están pidiendo en todos los contratos de alquiler, se tiene que aceptar obligatoriamente?

Me han dicho que la ley de arrendamientos no obliga a que un contrato de alquiler de un año prorrogable a cinco, el inquilino se tenga que quedar obligatoriamente un año (permanencia obligatoria de un año). 

Mañana voy a negociar justamente el contrato de alquiler del piso que me interesa. 

Quisiera saber si tengo posibilidades de poder prescindir de esta cláusula, o es que en Barcelona ya se ha instaurado y todo el mundo lo hace, es decir, ¿me lo voy a encontrar en todos los contratos de alquiler?

Si, por las razones que sea, yo me tuviera que ir antes de un año (la idea es quedarme más de un año), asegurar el alquiler de todo un año lo encuentro un poco sorprendente, y más como esta el tema del trabajo. 

 

Saludos

 

Cosmo

  • Preguntado por: COSMO
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola cosmo:

    lamento comunicarle  que la información que lan suministrado es parcialmente errónea. Lea el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y comprobará  a lo que me refiero. Tenga en cuenta antes de su lectura que su contrato tendrá una duración Inicialmente pactada inferior a 5 años.

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • COSMO

    inquilino/a

    Hay información que se contradice o yo no la entiendo.

    Vamos a ver, una cosa es la duración del contrato que normalmente és de un año prorrogable hasta cinco. Otra cosa es la permanencia, y me han dicho que según la ley, no hay obligación de un tiempo de permanencia, simplemente se tiene que avisar dos meses antes. ¿es así esto?

    Entiendo Amparo que como arrendador se quiera estabilidad. Como arrendataria yo quiero comprometerme a lo que yo, con mi sueldo puedo asumir, en caso de que me tuviera que ir antes, ya que la intención és quedarme una tempora larga (dos, tres, cuatro años....) si las condiciones laborales,.. no me cambian (teniendo encuenta la situación de crisis una se puede encontrar con cualquier cosa.

    Mi razonamiento es, si cambia mi situación económica y no puedo pagar, busco una opción más ajustada a mis nuevas posibilidades, y ni me quedo con deudas ni dejo a nadie debiendo. Devuelvo el piso como estava y todos contentos. Si no puedo hacer esto, me puedo poner en una situación de precariedad importante sin darme cuenta (ya sabemos que los de clase media podemos pasar a clase baja en un tris, en estos momentos).

    Saludos

    COSMO

    • Respondido por: COSMO
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Otro factor a tener en cuenta, Cosmo, es que si encuentras algún arrendador que te alquile un piso por un período de tiempo inferior al año, probablemente, la renta que pida sea más alta que la de alquileres de larga duración.

    considéralo y haz números.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

  • COSMO

    inquilino/a

    Grácias Javier

     

    Saludos

     

    Cosmo

    • Respondido por: COSMO
    • Hace 13 años
  • COSMO

    inquilino/a

    Grácias Domus.

     

    Saludos

     

    Pilar

    • Respondido por: COSMO
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    La ley autoriza a pactar libremente la duracion del contrato, siel contrato es de 1 año tienes obligacion de cumplir 1 año, si el contrato es de 6 meses tienes obligacion de cumplir 6 meses.

    Si pasado el plazo el contrato se prorroga según la ley tienes que cumplir la prorroga completa (un año más ).

    En caso de incumplir el contrato o la prorroga el casero te puede reclamar el pgo de los meses que resten hasta el final, pero bede hacerlo judicialmente, y normalmente el juez solo obliga a pagar los meses que el piso esté vacio (si se alquila antes del vencimiento de la prorroga)

     

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Los propietarios normalmente quieren/queremos un mínimo de estabilidad y por eso lo usual es hacer contratos de un año, prorrogables hasta cinco según ley y a voluntad del propietario.

    Nada impide contratar periodos inferiores, o introducir una cláusula según la cual el inquilino pueda finalizar el contrato antes del tiempo pactado o cualquiera de sus prórrogas preavisando con una antelación de uno o dos meses. Pero esto tiene que ser aceptado por ambas partes, propónselo al propietario.

    Suerte.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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