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Gadia

inquilino/a

¿Hay alguna ley que me obligue a poner mi nombre en el buzón como quiere el presidente de la comunidad, siendo yo inquilina?

Mi pareja y yo vivimos en un piso de alquiler desde enero y, como no había ninguna placa en nuestro buzó, imprimí un papel con nuestros nombres, para evitar confusiones.

Hace unas semanas el presidente de la comunidad nos dejó en el buzón una carta diciendo que teníamos que poner una placa con unas medidas, tipo de letra y color ya establecidos. De hecho ha arrancado el papel.

¿Hay alguna ley que me obligue, siendo inquilina y no propietaria, a poner dicha placa, o que indique que todos los buzones de un edificio deben tener el mismo tipo de placa? ¿Puedo negarme a ponerla, ya que no es mi piso, y seguir usando otro tipo de elemento para indicar nuestros nombres?

Muchas gracias

  • Preguntado por: Gadia
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (16)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Pues molestarte en contestarle es un poco ilógico y absurdo por tu parte
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 7 años
  • Nube

    inquilino/a

    Magnífica intervención de Roberto, que se ha dado de alta para contestar a una cuestión planteada hace 3 AÑOS, con un tocho de copia y pega sacado de Internet. ¡Un aplauso para Roberto! (Entiéndase la ironía)
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • roberto

    casero/a



    Normativas para buzones en una comunidad de vecinos Un buzón en mal estado o que incumpla la legislación vigente puede ocasionar un problema a toda la comunidad de propietarios   Meneame 4   35   8 Google + 7
    Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, que se encarga de regular la utilización tanto de los espacios como de los servicios comunes del inmueble. Junto con la citada ley, hay unos estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos, que regulan la organización y normas menores de los inquilinos y median en situaciones de conflicto. Los aspectos más controvertidos respecto a este tema son:
    1. Qué legislación regula los buzones : la amplia legislación al respecto se remonta a 1962, con un decreto de carácter obligatorio que imponía su instalación en los portales. Cabe recordar que una taquilla en mal estado, su incorrecta identificación o ubicación, pueden provocar que la entrega de la correspondencia no sea efectiva. Las posteriores disposiciones sobre los casilleros se recogen en el Reglamento del servicio de correos de 1964 y en las siguientes reglamentaciones de 1971, 1972 o 1977. En 1998, se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales, en la que se reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales. En 1999, mediante un Real Decreto se recogían directrices concretas y recomendaciones del Parlamento Europeo.
    2. Quién debe instalar el buzón: según la Ley de Edificación, toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación, "debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio postal". La normativa recoge la obligatoriedad de la instalación por parte de la totalidad de propietarios del edificio. Estos en su conjunto deberán sufragar los gastos originados por la misma, como la compra del elemento físico y su posterior mantenimiento.
    3. Quién es el propietario : la propiedad de las taquillas ubicadas en las viviendas pertenece a los residentes del domicilio. Los casilleros tienen la consideración de elemento común, una consideración que no impide que cada uno de los copropietarios tenga un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual. En el caso de nuevas construcciones, es el promotor quien debe hacerse cargo de ello.
    4. Cómo deben ubicarse : el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal especifica que los buzones domiciliarios "deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales". Según el reglamento, "el número de buzones ha de corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos". Los buzones deberán estar numerados, "a partir del número 2, de manera correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas". También recomienda añadir el nombre completo de los propietarios o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda. Además, Correos precisa que deben fijarse en una pared para que no puedan trasladarse de lugar, ubicados en una zona de fácil acceso y a una altura que permita su cómoda utilización.
    5. Qué consecuencia tendría un incumplimiento : la normativa postal refleja que si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tuviese conocimiento de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación. Mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda. El incumplimiento de estos requisitos implicaría la suspensión de la entrega de la correspondencia y los envíos pasarían a entregarse en la oficina de Correos más próxima.


    • Respondido por: roberto
    • Hace 7 años
  • jrasociados

    profesional

    ajjajaja no hombre no , ese senyor solo te puede aconsejar , pero obligacion no hay ni de tener buzon.

  • Auriga24

    inquilino/a

    Me parece un maleducado el susodicho presidente de la comunidad. Primero no estabas informada sobre aquella decisión tomada en la junta de vecinos y luego es de una falta de respeto hacia ti que arranquen tu cartel. Yo lo hablaría con el casero y negociaría con el el pago de la placa ya que no te informó en su día y es condición indispensable en la comunidad. Serán unos pocos euros, no creo que te ponga pegas.

    • Respondido por: Auriga24
    • Hace 10 años
  • imp

    profesional

    Si existe acuerdo de la junta de propietarios como se está comentando por aquí abajo, es cierto que deberás respetarlo y poner el nombre en el formato indicado, pero:

    -No tienes por qué poner tu nombre si no quieres

    -Que te arranque el papel del buzón no es el procedimiento, deberá comunicártelo para que lo hagas tu, y de no hacerlo, tomar la vía legal pertinente. Ocasionar desperfectos en la propiedad de otros, aún siendo justa la causa, se puede tildar de Daños.

    Nota: Cuidado con los Presidentes de Comunidad tipo "Recio", infórmate bien de la ley, trátalos con respeto pero siempre con la legislación en la mano y no dejes que se te suban a las barbas, les encanta creer que son importantes y que tienen poder.

    Un saludo y suerte

    • Respondido por: imp
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • gijonesa Cuando vivas en una casa unifamiliar ,puedes hacer eso que pregonas,pero mientras vivas en una comunidad,deberás acatar las normas de la comunidad y no "ir a tu bola" .Deberías buscar en el diccionario la palabra convivencia
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Gijonesa, uno no puede pintar lo que quiera en un buzón por la sencilla razón de que no es un elemento privativo.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • gijonesa

    profesional

    pues no, es mas, en tu buzon puedes pintar monigotes, dejarlo abierto y hacer lo que quieras con el. lo unico que seria conveniente es que en el no figuraran antiguos inquilinos o el nombre del propietario, por lo demas... con tu buzon haces lo que te de la gana.

    • Respondido por: gijonesa
    • Hace 10 años
  • luifer

    casero/a

    Aunque el buzón sea propiedad privada, si existe un acuerdo en Junta de Propietarios hay que respetarla. Igual que no podemos cambiar la puerta de entrada o las ventanas exteriores aunque sean de nuestra propiedad, tenemos que cumplir con los acuerdos de la Comunidad.

    • Respondido por: luifer
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Y dale.
    El buzón es propiedad privada, no pertenece a la comunidad.

    No veo forma alguna de obligar a alguien a poner una placa que no quiera, y sí veo la posibilidad de imputar un delito si se consiguen pruebas de que alguien está rompiendo cosas de tu propiedad, aunque sea un papel. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Solo tienes dos obciones:si decides poner tu nombre,debes respetar la norma existente de homogeneidad.Si no decides poner tu nombre ,no hagas nada

  • Patanegra

    inquilino/a

    La normativa de Correos dice que la correspondencia se entrega en la direccion correspondiente y no al nombre que figure en el buzon y que en los buzones solo debe de figurar el numero de la vivienda, por lo que lo unico que debe de figurar en el buzon es el numero de la vivienda. Ningun acuerdo de la comunidad de vecinos te puede obligar a poner ninguna placa con los nombres. Otra cosa es que la comunidad acuerde que de ponerse una placa con los nombres, esta deba de ser igual para todos los buzones. Mi consejo es que no pongas nada, la correspondencia te llegara igualmente.

  • Gadia

    inquilino/a

    La cosa es que los demás buzones tienen una placa metálica con los nombres grabados. Me he mudado varias veces y no me parece bien que tenga que estar poniendo una placa en cada buzón de cada bloque en el que vivo.

    Si el buzón tuviera para ponerle un papel, no habría problemas. Pero no me hace gracia la idea de tener que hacer una placa para el buzón, para que en varios meses me vaya a otro piso.

    De ahí a que pregunto si pueden obligarme a hacer la placa en cuestión con sus mismas medidas y letra, aunque sea una inquilina y no propietaria

    • Respondido por: Gadia
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No, nadie te puede obligar a poner una placa ni tu nombre, si no quieres. 
    Y, ojo, pq aunque sea un simple trozo de papel, se puede considerar propiedad privada. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
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