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Buenas,
Yo estoy en una situación similar, de manera que mi alquiler que se extiende desde noviembre del 2010 hasta octubre del 2011. Así mismo el año que viene me toca hacer la declaración de la renta con respecto a este alquiler. Tras enterarme de esto he hablado con el propietario de la vivienda en la que estuve y me ha comunicado que la fianza (que ya me devolvío en su día) no la ingresó en el organismo público que competa a Andalucía.
Actualmente sigo encontrandome de alquiler que comenzó en octubre del 2011, con esta no tengo problemas ya he hablado con el propietario que ingresará la fianza y pagará el correspondiente recargo. Pero con respecto al alquiler anterior...
Me queda la duda de qué hacer en la próxima declaración de la renta.
1. ¿Me dirijo al organismo que competa en Andalucía para que éste rinda cuentas al propietario?
2. ¿no lo declaro el alquiler autonómicamente para que no me sancionen? Porque estatalmente la tengo que declarar porque estoy percibiendo la Renta Básica de Emancipación.
3. ¿podría el propietario ingresar una fianza que yo le de, aun habiendo finalizado el contrato y despues "sacarla" y devolvermela, pagando él el 10% o lo que corresponda de sanción?
Espero que alguien me pueda orientar porque la verdad que estoy bastante perdida, y ya mismo tengo que hacer la declaración de la renta con respecto a este alquiler y no se cómo proceder..
Gracias y un saludo.
Lo ideal sería saber si alguien lo ha resuelto y cómo, para actuar en consecuencia.
Gracias por vuestros aportes!
Comparto con miguel gala su impecable respuesta, y no dudo que de hecho algunas Comunidades Autonomas como dice Jan estén actuando de esa manera. Los afectados deberían quejarse al Defensor del Pueblo, que es gratis, pues es abusivo exigir una formalidad que no depende de ellos.
El artículo 36 de la Ley de arrendamiento urbanos establece la obligatoriedad de exigencia , por parte del arrendador ( el dueño ) y la prestación de la fianza por parte del arrendatario , de un mes de la renta en caso de vivienda y dos mendualidades para uso distinto de vivienda ( locales, oficinas ,garajes, ect.) La disposición adicional tercera de la ley de arrendamientos urbanos establece la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo competente de la Comunidad Autónoma . ( En el caso de Madrid el IVIMA ) Si no se deposita la fianza en el plazo de un mes por parte DEL ARRENDADOR la multa será de hasta el 20% de la cantidad a depositar. La OBLIGACION ES DEL ARRENDADOR y si no cumple esa obligación y el inquilino tiene un perjuicio debe reclamarle el mismo , bien amistosamente o bien por via judicial POR DAÑOS Y PERJUICIOS e uncumplimiento contractual. Hacienda no puede satarse a la torera esta norma y si lo hace debes de recurrir la sanción porque la única obligación que tienes es de demostrar que pagas con el pago de las rentas (transferencias , recibos ,ect ) y no te puede exigir un actuación quer solo obliga al casero. ACTIVA
Más parece una leyenda urbana que una realidad. La Administración pública, y la de Hacienda en particular, deben admitir cualquier medio de prueba válido en Derecho, y el pago del alquiler se puede acreditar mediante el contrato y los recibos de renta que el propietario está obligado a expedir o, lo que es lo mismo, el resguardo de transferencia bancaria si es que se paga por este medio.
A mi me está pasando y no sé que hacer, porque no dispongo del resguardo del depósito, solo de la denuncia al IVIMA.
Así que con respecto a lo que dice Juan:
Decir que a nosotros nos están quitando los 800€ mas unos 100€ de multa...
Me quedan 7 días para reaccionar, porque para colmo, solo te dan 10 días para presentar segundas alegaciones desde la 1ª resolución...
Una vergüenza, siento indefensión absoluta.
Me veo exactamente en esa situación, y ahora año y medio más tarde tengo que pagar más de 1000€ entre la liquidación de la renta y la sanción porque la casera no presentó la fianza en el IVIMA. Ya presenté alegaciones que han desestimado, en las cuales expresaba que no es justo que las consecuencias de que la casera no haya presentado la fianza en el IVIMA recaigan sobre mi. Parece que no me libro de pagarlo, porque la ley así lo marca, por muy injusto que sea. Ahora...puedo presentar, como dice Juan al final de su comentario, una demanda a la casera por daños y perjuicios? En su caso, donde y como presento esta demanda?
Muchas gracias.
Yo comento mi propia experiencia, porque me está ocurriendo ahora mismo.
A mí Hacienda me está reclamando la documentación relativa a los alquileres de los pisos donde viví en 2008, que en mi caso fueron dos porque cambié de piso. Del segundo de los alquileres tengo una copia del resguardo del IVIMA, ya que mi casera incluso hizo constar en el contrato de arrendamiento que se depositaría la fianza. En cuanto al primer piso, como no tenía ni idea de si el casero la ingresó o no, fui inocentemente al IVIMA a pedir constancia por escrito de ese depósito. Ayer recibí contestación, y me dicen que la fianza no se depositó y que remiten el tema a la Inspección.
La inspección del IVIMA no creo que pueda hacer nada contra mí, ya que la obligación del ingreso de la fianza es del propietario, pero cuando lleve copia de esta carta del IVIMA a Hacienda, el palo sí que me lo pegarán ellos porque me reclamarán lo desgravado por ese alquiler.
En el piso en el que estoy ahora la propietaria no quiere hacer el ingreso, pero viendo lo bien que funciona el IVIMA, creo que voy a insistirle de nuevo indicándole que si no lo hace, tendré que ir al IVIMA a comunicarlo y entonces lo tendrá que ingresar sí o sí con recargo y/o sanción. Es una lástima tener que ponerse a malas con el casero para que haga las cosas legalmente, pero es que de su dejación depende mi dinerito... y no es cosa de tontería.