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Cesar30

inquilino/a

¿Es legal que Hacienda pida al inquilino fotocopia deposito fianza IVIMA para desgravar por alquiler de menores de 35?
Buenas a todos, haciendo la declaración me he encontrado esta “trampa” dentro de los requisitos para poder desgravarse por esta ayuda de la comunidad de Madrid. No sé hasta que punto es legal que Hacienda te imponga como requisito una documentación que no es competencia del inquilino, y que tampoco éste puede obligar al arrendador a facilitarle. Por esto me gustaría saber hasta qué punto es este requisito es legal por parte de Hacienda.

He leído en foros que en algunos casos de gente que se ha desgravado Hacienda le ha reclamado toda la documentación, y al no disponer de esa fotocopia de la denuncia además de anular la ayuda incluso aplican una sanción del 5%. Me gustaría también saber si alguien puede corroborarlo, así como si algún experto puede informarnos a todos los que estamos en esta situación a qué nos enfrentamos y que medidas tomar.

Me parece una maniobra más para convertirnos a todos los jóvenes en inspectores fiscales voluntarios!!

Gracias
  • Preguntado por: Cesar30
  • Hace 16 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (31)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Sandra_bg86

    inquilino/a

    Buenas,

    Yo estoy en una situación similar, de manera que mi alquiler que se extiende desde noviembre del 2010 hasta octubre del 2011. Así mismo el año que viene me toca hacer la declaración de la renta con respecto a este alquiler. Tras enterarme de esto he hablado con el propietario de la vivienda en la que estuve y me ha comunicado que la fianza (que ya me devolvío en su día) no la ingresó en el organismo público que competa a Andalucía.

    Actualmente sigo encontrandome de alquiler que comenzó en octubre del 2011, con esta no tengo problemas ya he hablado con el propietario que ingresará la fianza y pagará el correspondiente recargo. Pero con respecto al alquiler anterior...

    Me queda la duda de qué hacer en la próxima declaración de la renta.

    1. ¿Me dirijo al organismo que competa en Andalucía para que éste rinda cuentas al propietario?

    2. ¿no lo declaro el alquiler autonómicamente para que no me sancionen? Porque estatalmente la tengo que declarar porque estoy percibiendo la Renta Básica de Emancipación.

    3. ¿podría el propietario ingresar una fianza que yo le de, aun habiendo finalizado el contrato y despues "sacarla" y devolvermela, pagando él el 10% o lo que corresponda de sanción?

    Espero que alguien me pueda orientar porque la verdad que estoy bastante perdida, y ya mismo tengo que hacer la declaración de la renta con respecto a este alquiler y no se cómo proceder..

    Gracias y un saludo.

  • Cuñao

    inquilino/a

    Lo ideal sería saber si alguien lo ha resuelto y cómo, para actuar en consecuencia.

    Gracias por vuestros aportes!

    • Respondido por: Cuñao
    • Hace 14 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Comparto con miguel gala su impecable respuesta, y no dudo que de hecho algunas Comunidades Autonomas como dice Jan estén actuando de esa manera. Los afectados deberían quejarse al Defensor del Pueblo, que es gratis, pues es abusivo exigir una formalidad que no depende de ellos.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • miguel gala

    profesional

    El artículo 36 de la Ley de arrendamiento urbanos establece la obligatoriedad de exigencia , por parte del arrendador ( el dueño ) y la prestación de la fianza  por parte del arrendatario , de un mes de la renta en caso de vivienda y dos mendualidades para uso distinto de vivienda ( locales, oficinas ,garajes, ect.) La disposición adicional tercera de la ley de arrendamientos urbanos  establece la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo competente de la Comunidad Autónoma . ( En el caso de Madrid el IVIMA ) Si no se deposita la fianza en el plazo de un mes por parte DEL ARRENDADOR la multa será de hasta el 20% de la cantidad a depositar. La OBLIGACION ES DEL ARRENDADOR y si no cumple esa obligación y el inquilino tiene un perjuicio debe reclamarle el mismo , bien amistosamente o bien por via judicial POR DAÑOS Y PERJUICIOS e uncumplimiento contractual. Hacienda no puede satarse a la torera esta norma y si lo hace debes de recurrir la sanción porque la única obligación que tienes es de demostrar que pagas con el pago de las rentas (transferencias , recibos ,ect ) y no te puede exigir un actuación quer solo obliga al casero. ACTIVA

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola: Lamentablemente no es ninguna leyenda. Las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Galicia y Valencia también exigen el resguardo del depósito de la fianza. Un cordial saludo
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Más parece una leyenda urbana que una realidad. La Administración pública, y la de Hacienda en particular, deben admitir cualquier medio de prueba válido en Derecho, y el pago del alquiler se puede acreditar mediante el contrato y los recibos de renta que el propietario está obligado a expedir o, lo que es lo mismo, el resguardo de transferencia bancaria si es que se paga por este medio.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • Cuñao

    inquilino/a

    A mi me está pasando y no sé que hacer, porque no dispongo del resguardo del depósito, solo de la denuncia al IVIMA.

    Así que con respecto a lo que dice Juan:

    • Por último, no sé cómo actuará Hacienda en los casos de falta de depósito. Legalmente puede negar la deducción, pero es posible que acabe aceptándola y se encargue ella misma de ajustar cuentas con el arrendador. Pero en el peor de los casos, si el arrendatario pierde la deducción por culpa del arrendador, este responderá de los perjuicios que su falta haya ocasionado al arrendatario.

    Decir que a nosotros nos están quitando los 800€ mas unos 100€ de multa...

    Me quedan 7 días para reaccionar, porque para colmo, solo te dan 10 días para presentar segundas alegaciones desde la 1ª resolución...

    Una vergüenza, siento indefensión absoluta.

    • Respondido por: Cuñao
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    probando

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Intentalo desde la web del Ministerio de Justicia.

     

  • AlfonsosnoflA

    inquilino/a

    Me veo exactamente en esa situación, y ahora año y medio más tarde tengo que pagar más de 1000€ entre la liquidación de la renta y la sanción porque la casera  no presentó la fianza en el IVIMA. Ya presenté alegaciones que han desestimado, en las cuales expresaba que no es justo que las consecuencias de que la casera no haya presentado la fianza en el IVIMA recaigan sobre mi. Parece que no me libro de pagarlo, porque la ley así lo marca, por muy injusto que sea. Ahora...puedo presentar, como dice Juan al final de su comentario, una demanda a la casera por daños y perjuicios? En su caso, donde y como presento esta demanda?

    Muchas gracias.

  • Ne

    inquilino/a

    Yo comento mi propia experiencia, porque me está ocurriendo ahora mismo.

    A mí Hacienda me está reclamando la documentación relativa a los alquileres de los pisos donde viví en 2008, que en mi caso fueron dos porque cambié de piso. Del segundo de los alquileres tengo una copia del resguardo del IVIMA, ya que mi casera incluso hizo constar en el contrato de arrendamiento que se depositaría la fianza. En cuanto al primer piso, como no tenía ni idea de si el casero la ingresó o no, fui inocentemente al IVIMA a pedir constancia por escrito de ese depósito. Ayer recibí contestación, y me dicen que la fianza no se depositó y que remiten el tema a la Inspección.

    La inspección del IVIMA no creo que pueda hacer nada contra mí, ya que la obligación del ingreso de la fianza es del propietario, pero cuando lleve copia de esta carta del IVIMA a Hacienda, el palo sí que me lo pegarán ellos porque me reclamarán lo desgravado por ese alquiler.

    En el piso en el que estoy ahora la propietaria no quiere hacer el ingreso, pero viendo lo bien que funciona el IVIMA, creo que voy a insistirle de nuevo indicándole que si no lo hace, tendré que ir al IVIMA a comunicarlo y entonces lo tendrá que ingresar sí o sí con recargo y/o sanción. Es una lástima tener que ponerse a malas con el casero para que haga las cosas legalmente, pero es que de su dejación depende mi dinerito... y no es cosa de tontería.

    • Respondido por: Ne
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Llevo meses en este blog indicando la vía para regularizar las fianzas no depositadas con el fin de que el arrendatario pueda deducir las cantidades satisfechas por el arrendamiento de su vivienda habitual.

    Ahora añado la seguridad de haberlo hecho hoy mismo. Me explico. Yo, que tenía descuidado mi corral, he descubierto que el propietario de mi vivienda arrendada desde primeros de 2008 no había depositado mi fianza en la Junta de Andalucía. ¿Qué he hecho? Pues depositar la fianza con año y medio de retraso y un recargo del 10%, naturalmente con dinero del arrendador, que debe quedar agradecido porque le he ahorrado la sanción. Hecho el depósito y guardada una copia, cumplo con la letra y el espíritu de la más quisquillosa la ley, así que ya puedo presentar mi declaración de renta con la correspondiente deducción.

    En Andalucía, supongo que en otras comunidades también, es una gestión que se puede hacer a través de internet y, en el peor de los casos, llevando los ejemplares generados a cualquier banco colaborador con Hacienda.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
  • Juan

    profesional

    Me parece una exageración que Hacienda imponga una multa al arrendatario que deduce su alquiler de vivienda sin haberse asegurado de que su arrendador no ha cumplido la obligación de depositar la fianza en la administración. Pero el arrendatario tiene otra forma de
    "destapar" al arrendador, señalando que su domicilio es arrendado (un 3 en la casilla 50), cosa que debió hacer en su declaración del año anterior y debe hacer en esta si sigue siendo su domicilio.

    Por otra parte, queda una opción para la que no veo inconveniente legal. La ley exige al arrendatario que obtenga copia del depósito para poder practicar la deducción, pero no dice más, por lo que si el
    arrendador deposita la fianza con retraso, no importa cuanto con tal de que sea antes de la declaración del arrendatario, solo tendrá que soportar el correspondiente recargo, que en Andalucía es del 10%, y no tendría sanción siempre que se haga antes de que intervenga la inspección.

    Si el arrendador sigue negándose, solo queda la denuncia y entonces tendrá recargo y sanción, quedándole al arrendatario la única opción de reclamar al arrendador los perjuicios que su incumplimiento
    le haya ocasionado.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
  • Yo_misma

    inquilino/a

    Yo me encuentro precisamente en esta situación ahora mismo. Durante el pasado año viví de alquiler y la propietaria se negó a depositarla fianza alegando que no le daba la gana. Ahora yo no sé si en mi declaración rellenar los campos relacionados con esta desgravación o no. Hacienda directamente me ha dicho que no puedo declararlo, pero por otro lado yo no lo veo justo porque no es culpa mía que esa señora haga lo que le de la gana, más no entiendo porqué si la responsable de depositar la fianza en el IVIMA es ella, porqué tengo que acarrear yyo con las consecuencias; es algo a lo que no le encuentro mucho sentido.

    Unos me dicen que lo declare porque así la destaparan a ella, otros en cambio que no lo haga, porque aunque la destapen yo tendré que pagar una multa y Hacienda dice que no tengo derecho y punto. ¿Ahora qué pasa?
    • Respondido por: Yo_misma
    • Hace 16 años
  • Cesar30

    inquilino/a

    Lo primero gracias por responderme, está claro que como comentas las administraciones buscan a los arrendatarios que no declaran por medio de los inquilinos.

    Entiendo que los que necesitamos los inquilinos en esta situación, es disponer de como comentas una Ley concreta en la que apoyarnos en el caso de que Hacienda te requiera para revisar tu documentación por desgravarte el alquiler. Entiendo que el inquilino debe ser independiente del arrendador para la Administración y no por intentar localizar al arrendatario que defrauda retirar al inquilino una desgravación que tiene derecho a recibir.

    Del mismo modo entiendo que hacienda cometería una infracción si al reclamar al arrendador el deposito del IVIMA, ya que en una inspección previa de la declaración del el inquilino este le ha indicado a la administración que no dispone de la copia del justificante de ese depósito, Hacienda le informara al arrendador que ha sido descubierto y facilite como “prueba” los datos de mi declaración. Entiendo que debería protegerse al inquilino de posibles agravios de arrendatarios destapados por la administración.
    • Respondido por: Cesar30
    • Hace 16 años
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