Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

SILVIA lanza

inquilino/a

¿Me pueden echar por tener un perro?
Vivo en un Duplex de alquiler como el piso era grande y en el contrato no ponía nada de animales decidí comprarme un perro (Labrador), parece que al propietario no le ha sentado nada bien, varias veces me ha dicho que como se me ha ocurrido que el suelo es de madera, que el perro molesta a los vecinos de abajo ..... ¿Me puede echar por tener el perro? (Ella cree que le está destrozando la casa)
  • Preguntado por: SILVIA lanza
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Alicia ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Si su contrato es para satisfacer su necesidad de vivienda habitual tiene derecho a prórroga forzosa del mismo hasta cumplir cinco años de arrendamiento.

    Eso significa que no depende de la voluntad de su casero, ni hay que negociar nuevas condiciones, simplemente llegado el fin de cada año se renueva por un año más, sin tener que firmar ni notificar nada.

    Por lo tanto, y como bien le dice Alicia.... no le pueden echar por ese motivo al no estar expresamente prohibido en el contrato el tener perro.

    Un saludo.
  • SILVIA lanza

    inquilino/a

    Tengo un contrato por un año y se me acaba en junio así que imagino que no me hagan ninguna prórroga debido a este motivo
  • Alicia

    casero/a

    Si el contrato no prohíbe la tenencia de animales en la vivienda en alquiler el casero no puede pedirte que dejes la casa por ese motivo. Siempre y cuando el perro no cause destrozos en la vivienda o moleste al resto de vecinos porque mira lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 27.2 en sus puntos d y e: "Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

    d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.

    e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
    • Respondido por: Alicia
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas