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Dam

inquilino/a

¿Se puede utilizar parte de la fianza para pagar el último mes que estaré en el piso?

Buenas, el 31 de enero dejaré el piso que tengo alquilado. Cuando se hizo el contrato de alquiler dejé dos meses de fianza y el mes entrante. El piso se me entregó sin pintar y sin limpiar. Estoy al corriente de todos los pagos, menos lo que quede hasta que abandone el piso (aunque tengo los pagos domicilados en mi cuenta). La propietaria, mediante e-mail, me ha comunicado que debo pagar el mes de enero como siempre, no pudiendo ser descontado de la fianza al no saber el estado del piso. ¿La puedo invitar a que vea el piso y no pagar el mes de enero para que lo descuente de la fianza? con un mes hay de sobras para pagar los gastos pendientes de los últimos dias de enero de lua, agua y la parte proporcional del impuesto de basuras. Gracias.

  • Preguntado por: Dam
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
ricardpb ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Por norma, tú tienes que pagar, dentro de los siete primeros días de cada mes, la renta. De todos los meses que estés en el piso.

    El casero te devolverá la fianza 30 días después de que le entregues las llaves.

     

    Esto es así por norma. No tienes derecho a exigir otra cosa. Sin embargo, si hablas con tu casero puede que lleguéis a un acuerdo. Hay gente que no es tan estricta con estas cosas.

     

    Permíteme unos consejos para cuando se haga la entrega de llaves (este proceso es bastante importante para evitar futuros problemas). Tú deberás firmar un papel, como que le entregas las llaves y renuncias a los derechos del piso (vivir en él, prórrogas del alquiler, etc).

    El casero te deberá entregar un papel firmado, diciéndote que ha recibido las llaves y que el piso está en condiciones. Y que te devolverá la fianza el día y de la forma en que lo haga.

    Si hay alguna avería que debás pagar, te tiene que presentar la factura. Pero los desperfectos que te reclame deben aparecer en ese documento.

     

    Es conveniente que ese día, en la entrega de llaves, llaméis a las compañías de suministros para hacer cambio de domiciliación de los recibos/cambio de titular (algunas veces es necesario que se pongan las dos personas durante la misma llamada), y para que déis la lectura de los contadores de ese momento (y que os pasen la factura de lo consumido hasta entonces). Preguntad qué día llegan las facturas y, según lo que os digan,acordad con el casero la forma de pagarlas.

     

    Por último, es recomendable que presentéis las últimas facturas de suministros y el justificante como que están pagadas. Esto es para que el casero que esta todo bien y que actuais de buena fe...

     

    Y lo dicho, si veis alguna forma que os convenga más para hacer las cosas, hablad con el propietario para llegar a un acuerdo... (pero plantearle las cosas con mano izquierda, sin exigencias).

     

    Saludos

  • livia

    inquilino/a

    Puedes negociar con ella, si ella lo acepta pues supongo que no hay problema, sino, deberas pagar la renta  hasta el ultimo mes y ella en un plazo de treinta dias desde la entrega de llaves deberá devolverte la fianza una vez descontados consumos pendientes- A lo mejor resulta que lo que debes es menos que ese mes de fianza y te encuentras más de lo que esperas. Deberá presentarte facturas de los gastos pendientes para que tú estes de acuerdo y conforme.

    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • ricardpb

    profesional

    Hola:

    En principio la fianza no sirve para pagar mensualidades pendientes de pago. Está destinada a abonar posibles desperfectos en la vivienda.

    Por tanto, sí deberías pagar los alquileres hasta el día en que dejes el piso.

    Deja claro en el documento de "entrega de llaves" que firmes que el propietario debe devolverte la fianza de X euros en la cuenta bancaria X en un plazo máximo de X días, documento que debe firmarte también el propietario.

    Saludos

    Ricard Palomar Boldó

    Administrador de fincas

     

    • Respondido por: ricardpb
    • Hace 14 años
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